INFORMACIÓN SOBRE LAS POSIBLES ACCIONES PARA LA ANULACIÓN DE CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2.016, ha establecido que la Directiva 93/13/CEE del Consejo de Europa, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores debe interpretarse en el sentido de que no se pueden limitar en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración de carácter abusivo.

Esta Sentencia abre de manera definitiva la vía para que miles de consumidores y usuarios puedan reclamar la anulación de las cláusulas suelos de sus préstamos y créditos bancarios con garantía hipotecaria.

Vías para la anulación de las cláusulas suelo y recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por los clientes.

1.- Proceso Extrajudicial o de Reclamación Previa ante la propia Entidad Financiera.

2.- Vía Judicial.

PRESUPUESTOS DE AMBAS VIAS.

Contratos de préstamo o créditos garantizados con préstamo hipotecario que incluyan una cláusula suelo.

Contratos celebrados entre una Entidad Financiera (bancos y Cajas de ahorro) con consumidores. (Se entiende por consumidor art 3 LGDCU, copiar)

Se entiende por cláusula suelo cualquier estipulación, cláusula o pacto incluidos en un contrato de préstamo o crédito con hipoteca inmobiliaria a tipo variable que limite la bajada del tipo de interés del contrato.

Objeto: Anulación de las cláusulas suelo y devolución al Cliente de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la cláusula suelo insertada en los contratos de préstamo o crédito garantizadas con hipoteca inmobiliaria y cuyo prestatario sea un consumidor.

1.- Proceso Extrajudicial o de Reclamación Previa ante la propia Entidad Financiera.

A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea, el Gobierno de España por medio del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ha establecido una vía, cauce o proceso extrajudicial por el que se facilite que se pueda llegar a un acuerdo entre la Entidad Financiera y sus Clientes que permita solucionar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los clientes y que evite que miles y miles de clientes tengan que formular un proceso judicial.

Procedimiento voluntario para los clientes y obligatorio para la entidad financiera: La entidad de crédito debe implantar un sistema de reclamación previa y dicho procedimiento tiene un carácter voluntario para el consumidor. Una vez el cliente ha solicitado la devolución de las cantidades pagadas de más con motivo de la cláusula suelo por medio de este procedimiento, la entidad de crédito efectuará un cálculo de la cantidad a devolver. El plazo máximo para que el cliente y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses desde que se presente la reclamación previa.

Es importante tener en cuenta que la entidad financiera se encuentra en una posición de dominio frente al consumidor, en la medida en que es la misma la que estipula la cantidad a devolver, sin que nadie supervise si dicha cantidad es correcta. El consumidor, en su posición más débil, no tiene medios para saber si la cantidad que le ofrecen es correcta (o justa) o no. Por lo tanto, hay que estar bien asesorado antes de firmar porque no va a tener consecuencia alguna para el banco si de nuevo hace firmar algo que le perjudique.

2.- Vía Judicial

La vía judicial es alternativa a la vía de la reclamación previa. Si por alguna circunstancia no se quisiera ir a la vía de la reclamación previa, se puede ir directamente al procedimiento judicial.

También se puede acudir a la vía judicial después de haber acudido a la vía de la reclamación previa y no haber aceptado la cantidad que propone la entidad financiera.

 

APABANC ACONSEJA:

Acudir en primer lugar a la vía de la reclamación previa

Asesorarse con profesionales de si la cantidad a devolver es correcta y el procedimiento es adecuado

Contacta con nosotros, podemos ayudarte a recuperar la cantidad que pagaste de más con motivo de la cláusula suelo insertada en tu escritura de préstamo hipotecario.

 

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