Si eres un afectado por Productos Estructurados  de cualquier entidad financiera,  ponte en contacto con nosotros para asesorarte y, en su caso, ejercitar acciones judiciales y recuperar tus ahorros.

La mala praxis en comercialización de estos productos ha afectado a un colectivo importante de clientes minoristas y ahorradores e incluso a pequeñas y medianas empresas, por lo que APABANC está interponiendo las acciones legales necesarias para que puedan recuperar sus ahorros. 

Cabe destacar que la jurisprudencia no le da relevancia al perfil  (experiencia y conocimiento), ya que por sí solo, no convierte a un inversor en experto, lo que debe destacarse es la obligación de información de la entidad financiera según establece la normativa legal. En muchos casos, no consta que el banco informara a los clientes sobre los riesgos asociados al producto financiero complejo que les había ofertado.

Además, hemos detectado y reclamado con éxito muchos casos en el que el estructurado ha sido “colocado” junto a operaciones de crédito empresarial como un paquete obligatorio en su conjunto.

¿Productos estructurados?

Existen numerosos productos estructurados comercializados por diversos Bancos BBVA, BANESTO, MEDIOLANUM, FIBANC, BANKINTER, BANIF, BNP, LA CAIXA, los Denominados BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR, o los VALORES SANTANDER etc., son ejemplos de la venta indiscriminada de la tal clase de productos entre particulares.  

Los productos estructurados, comercializados también como “depósitos estructurados” o “bonos estructurados”, pueden inducir a un engaño léxico, ya que estos productos no son como los depósitos tradicionales, donde la rentabilidad a percibir está pactada de antemano y cuentan con las garantías del Fondo de Depósitos. 

La CNMV los define como “la unión de dos o más productos financieros en una sola estructura. Normalmente, lo más común suele ser un producto de renta fija más uno o más derivados. Estos productos son de carácter complejo y cuentan con elevado riesgo.” Por tanto, hablamos de una composición de instrumentos financieros que a su vez conforman de forma conjunta un nuevo producto de inversión. 

Se trata de productos complejos y de riesgo, donde el inversor puede ganar más pero también puede acabar perdiéndolo todo. 

Un depósito estructurado, como indica su propia denominación, suele consistir en una estructura o cesta que se constituye con un depósito a plazo fijo combinado con una inversión en renta variable (bien a través de una cesta de acciones o un fondo de inversión). Hasta ahora la forma más habitual de articularlos era esta combinación de dos productos con un riesgo muy distinto, con lo que se trataba de garantizar la inversión (con el depósito) y ofrecer un plus de rentabilidad (si tenía éxito la inversión en renta variable). 

Sin embargo, en los últimos productos que se están lanzando bajo esta o similar denominación, la mayoría de entidades ha suprimido esta dualidad y ha optado por vincular toda la inversión a la revalorización de un índice o unas acciones. De esta forma, el cliente puede obtener algo más de rentabilidad pero también se puede ir con las manos vacías a vencimiento, siendo cero la rentabilidad acumulada tras los dos o tres años que suele durar la permanencia de estos productos. 

¿Dónde está la diferencia con un depósito tradicional, estructurado o un bono estructurado? 

 En que en la imposición a plazo fijo clásica la entidad se compromete a remunerar con una rentabilidad pactada en el momento de la contratación. Ahora bien, los estructurados sugieren una horquilla de rentabilidades mucho mayores que la de las imposiciones tradicionales, hoy muy por debajo del 1% en la mayoría de los casos. En los depósitos tradicionales el capital principal de la inversión está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros.  

Además, vayamos con cuidado ya que un depósito o bono estructurado son diferentes ya que el bono sólo está garantizado por el banco que lo emite, mientras que el depósito también cuenta con el respaldo y el aval del Fondo de Garantía de Depósitos que cuenta con el límite de hasta 100.000 euros por cliente y entidad.  

 Y este es precisamente el problema que subyace en estos productos estructurados, que se han vendido como si de una simple renta fija se tratara, cuando nada tienen que ver con eso. El producto se denomina bono y se habla de una rentabilidad fija, sin mencionar que hay enormes riesgos escondidos. 

Apabanc ha ganado recientemente demandas por Productos Estructurados 

De hecho Apabanc ha ganado recientemente demandas por Productos Estructurados, concretamente la última y más reciente, donde la Asociación ha obtenido una sentencia contraria a Inversis Banco por la demanda de un  asociado de APABANC que había realizado con anterioridad inversiones diversas en fondos de riesgo, tanto nacionales como extranjeros Es la primera sentencia condenatoria contra Inversis en primera instancia en Valencia por la comercialización de estos productos a un cliente con perfil inversor de riesgo. 

El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia condena así Banca Inversis SA por la venta y suscripción del Producto Estructurado Cupón Fijo Commerzbank RBS, sentenciándola, en consecuencia, a la devolución de la inversión de 50.000 euros realizada por un cliente con un perfil de riesgo inversor alto.
 

La sentencia constituye una novedad justamente por el perfil inversionista del afectado, que había realizado inversiones diversas en renta variable, en concreto acciones de Telefónica, Banco Santander, Iberdrola o BBVA, así como inversiones en fondos de inversión extranjeros, algunos de ellos con un nivel de riesgo muy superior al producto estructurado de Banco Inversis. 

Si bien es cierto que el cliente tenía contratado el servicio de gestión discrecional de carteras con Inversis, y constaba como inversor con perfil de riesgo, la sentencia considera probado que la entidad financiera no asesoró debidamente al cliente sobre el ‘riesgo concreto’ que corría con este producto estructurado, como tampoco le realizó el debido test de idoneidad, limitándose a facilitarle un folleto del producto. En este sentido la sentencia señala que “respecto al cumplimiento de los mencionados deberes de información (…) la entidad no ha aportado ningún documento que corrobore que tras un adecuado estudio del perfil del suscriptor se le informara ‘individualizadamente’ de las complejidades de la inversión, deberes de información que no se cumplen con la mera entrega del folleto de emisión.” 

La sentencia añade también que “la entidad demandada debería haber comprobado no sólo si el cliente puede conocer el contenido y características del producto de autos, sino comprobar si el indicado producto era idóneo para la situación financiera y económica del cliente mediante un análisis de aquella situación.” 

Si necesitas consultarnos sobre como recuperar tu inversión escríbenos:

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