APABANC DEMANDA A BANKPYME-CAIXABANK POR VENTA DE BONOS A PEQUEÑOS AHORRADORES

RICARD TORRES. APABANCAPABANC INICIA ACCIONES LEGALES CONTRA BANKPYME (CAIXABANK) POR LA VENTA DE BONOS Y OTROS PRODUCTOS DE RIESGO  A PEQUEÑOS AHORRADORES

Numerosos afectados se han puesto en contacto con la Asociación de Consumidores y usuarios, APABANC, por la venta de Bonos de la inmobiliaria Aisa comercializados por Bankpyme para ejercitar acciones judiciales y recuperar sus ahorros.

”Bankpyme se aprovechó, por citar un caso, de la confianza de una anciana de 80 años de edad y que invertía su dinero como única fuente de ingresos para ella y su hija incapaz”. Señala Ricard Torres, Presidente  de Apabanc.

Apabanc ha presentado en el juzgado número 9 de Barcelona una demanda contra IPME 2012, sociedad heredera de Bankpyme y en la actualidad en manos de CaixaBank, por vender en 2006 bonos de la inmobiliaria Aisa (Fergo Aisa S.A.) a una anciana ama de casa. Apabanc prepara también nuevas demandas contra la entidad por comercializar bonos y otros productos complejos a pequeños ahorradores, desconocedores del riesgo en el que incurrían.

Una de las demandas presentadas por el equipo jurídico de Apabanc solicita la nulidad de los contratos de adquisición de los Bonos emitidos por la inmobiliaria Aisa S.A. adquiridos en 2006 por un importe total de 36.000 euros, por vicio en el consentimiento, al considerar que no se le suministró a la cliente información suficiente sobre el producto que adquiría ni sobre sus riesgos. La demanda establece también que la adquiriente, una anciana viuda, era una persona con una educación básica propia de las mujeres de su generación, ama de casa y dedicada completamente al cuidado de una hija discapacitada.

 “Bankpyme faltó a su obligado deber de transparencia -señala Ricard Torres, letrado y Presidente de Apabanc-, siendo que la información facilitada fue básicamente información oral, en la que se obviaron los principales riesgos de un producto tan complejo”.

La inmobiliaria Aisa, que se fusionó con una constructora para dar lugar al grupo Fergo Aisa, realizó dos emisiones de bonos simples en 2001 que ascendieron a 45 millones de euros y otra más en 2006 por 25 millones, cuya finalidad era refinanciar parte de los vencimientos de los bonos anteriores. La colocación de los bonos denunciada se remonta a 2006, cuando Bankpyme estaba participada en un 25% por Agrupación Mutua, entonces presidida por Félix Millet condenado por el caso Palau de la Música. La compañía Aisa, hoy dentro del grupo Fergo Aisa, entró en concurso de acreedores en 2013 mientras que Bankpyme se convirtió en IPME 2012 después de que CaixaBank se hiciera con su negocio financiero.

“La comercialización de estos bonos afectó a un colectivo importante de clientes minoristas y ahorradores de Bankpyme, que han perdido una parte importante de sus ahorros, por lo que Apabanc ha decidido asesorarles y platear las acciones legales necesarias para que puedan recuperar sus ahorros”. Explica Ricard Torres, que pone como ejemplo la demanda planteada por una adquiriente de dichos bonos, ama de casa, viuda, enferma y tutora de su hija discapacitada, que los adquirió por recomendación de su oficina de Bankpyme en Valencia, donde tenía sus ahorros, con el convencimiento de que adquiría un plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento. “Convencimiento inducido por la entidad, que se aprovechó de la confianza de una anciana que contaba con 80 años de edad y que invertía su dinero como única fuente de ingresos de ella y su hija incapaz”. Señala Ricard Torres.

Este incumplimiento del deber de transparencia y de informar debidamente de las características y riesgos de un producto de tal complejidad por parte de Bankpyme y, por ende, de su sucesora CaixaBank, es la que determina la nulidad de los contratos de adquisición de los Bonos Aisa. “En definitiva, la Entidad Financiera no ofreció a la adquiriente, en el momento de la contratación de este producto de riesgo, información veraz, completa, pertinente y adecuada a sus conocimientos como consumidor. Una omisión de información además premeditada, ya que de haberla facilitado es evidente que la adquiriente no habría aceptado la suscripción de unos productos que no se ajustaban de ninguna manera a su intención de ahorro y seguridad”, -concluye Torres.

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