Una nueva sentencia en Toledo ganada por la Asociación APABANC declara la nulidad de los Valores Santander, también llamados Producto Amarillo, ofertados por Banco Santander. La sentencia obliga a la entidad financiera a restituir a los demandantes la cantidad de 80.000 euros que invirtieron en septiembre de 2007.
En dicha sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo, ante la demanda presentada por Salvador Sastre, establece la nulidad por incumplimiento del deber de información y la nulidad por vicio del consentimiento del contrato de suscripción de Valores Santander , firmado por un matrimonio de esta ciudad castellano manchega, así como el canje en 2012 de dichos valores por acciones.
El matrimonio demandante, ante la oferta de la nueva directora de la oficina en Toledo de Banco Santander, suscribió valores por importe nominal de 80.000 euros. El producto se les ofreció con la única información que figuraba en el folleto comercial del producto, y parte de la documentación que los adquirientes debían firmar no estaba ni siquiera fechada. “Llama la atención a esta juzgadora – según se indica en la sentencia- que el segundo documento no esté fechado, de modo que no se puede determinar cuándo se firmó, con lo que no se puede estimar probado con él que se dio de manera previa a la suscripción del producto financiero la información relativa a características y riesgos”.
Y añade, “Con la firma de los dos documentos analizados no se prueba por la parte demandada que se hubiera llevado a cabo la información clara, concisa, no engañosa, que le exigía la normativa en septiembre de 2007. Y es que ambos documentos son elaborados unilateralmente por el banco, modelos predispuestos por la entidad, y los clientes se limitan a firmarlos”
Perfil de los demandantes
Respecto al perfil de los demandantes, la sentencia establece que aunque habían comprado acciones con anterioridad, “el hecho de invertir en acciones no supone per sé conocimientos específicos de carácter bancario y económico. Ni los Valores Santander son un producto equiparable a las mismas”. La magistrada también explicita que no se discute si los demandantes tenían la capacidad para contratar, si no si la información se les ofreció de manera clara, concisa y adecuada a su perfil, que no era el de expertos, ya que la propia directora del banco reconoce que sabía que los demandantes son albañil y ama de casa, respectivamente..
Salvador Sastre, letrado de Apabanc, señala que en las decenas de demandas que la asociación ha tramitando por estos productos se documenta la misma falta de información por parte de Banco Santander. “Los demandantes se creían en el convencimiento de que estos productos financieros les iban a suponer unos rendimientos positivos, desconociendo por completo que se trataba de un contrato a merced del mercado de valores. Además se comercializaron bajo el nombre de Producto amarillo, lo que supuestamente los colocaba en un rango de riesgo medio cuando en realidad eran productos “rojos”, es decir, de máximo riesgo”.
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