BBVA SOLO DEVOLVERÁ LAS CLÁUSULAS SUELO TRAS UN ANÁLISIS DE CADA CASO
El BBVA, que el pasado 15 de febrero vio como el Supremo rechazaba su recurso contra las cláusulas suelo, ha analizado el texto de la sentencia y ha decidido que “acatará la sentencia y, para ello, está ultimando la operativa que permita abonar la devolución de la cláusula suelo a aquellos clientes a los que corresponda”, según un escueto comentario de la entidad.
Francisco González, presidente del banco afirmó: “Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”.
No obstante, ahora parece que irá determinando caso a caso a quién le corresponde la devolución del dinero, es decir, para quién fueron opacas las cláusulas. La entidad no seguirá un proceso reglado, algo que podría elevar las demandas si existen los desacuerdos con los clientes.
Por su parte, Cajamar, también afectada por la primera sentencia del Supremo, comunicó ayer: “Una vez conocido el texto integro de la sentencia, el banco procederá a estudiar las reclamaciones conforme a la misma y a dar respuesta a los clientes que tengan derecho a ello de acuerdo con lo especificado en cada hipoteca”. Es decir, también irá caso a caso.
El BBVA ya avanzó que no devolvería a todos los afectados porque considera que, algunos, por su profesión o por sus conocimientos, entendieron las condiciones de las cláusulas suelo de la hipoteca y para ellos no fueron opacas. También se podrían quedar fuera clientes morosos o que hayan refinanciado su hipoteca. De hecho, de los 1.200 millones que, en principio, el banco provisionó porque era lo que le suponía en el recorte de ingresos, finalmente, lo redujo a 557 millones brutos.
Tras la aprobación del real decreto, aprobado por el Parlamento el 31 de enero, que obliga a los bancos a avisar a todos los clientes con cláusulas suelo, las entidades no están obligadas a devolver el dinero si creen que los contratos no eran opacos. La devolución deberá ser en efectivo, salvo que el cliente pacte otra vía.
El Supremo cambia su jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia en cuestión de cláusulas suelo para adaptar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016, que reconocía la retroactividad total de esta condición incluida en algunos contratos hipotecarios desde su origen y no desde el 9 de mayo de 2013, como estableció el tribunal español.
La Sala ha aprovechado la desestimación de un recurso de BBVA para modificar su jurisprudencia sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. En este sentido, recuerda que el TJUE consideró que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo equivale a privar “con carácter general” a los consumidores que hubieran firmado un préstamo hipotecario antes del 9 de mayo de 2013 –fecha en la que se emitió la sentencia del Supremo– de recuperar todo lo cobrado de más.
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