APABANC ADVIERTE QUE LA ACCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD POR LA OPS DE BANKIA NO CADUCA EN MAYO
Salvador Sastre, letrado de Apabanc, recuerda que las sentencias condenatorias en los juzgados ordinarios y las dictadas ya por la Audiencia Provincial de Valencia están fallando por nulidad del consentimiento en la suscripción de acciones.
La fecha del 25 de mayo, o “finales de mayo”, se ha impuesto en el imaginario colectivo como fecha de caducidad de las posibles demandas contra Bankia por su salida a Bolsa. Si bien es cierto que algunas acciones judiciales caducan en estas fechas, el plazo para demandar a Bankia por la suscripción de acciones aún no se ha cerrado. Para la Asociación de Consumidores de Productos Financieros, APABANC, se debe distinguir, a los efectos de la posible caducidad de las demandas, distintos supuestos en base a las acciones que se ejerciten. Por una parte la Acción de Nulidad por vicio en el consentimiento -recogida en el Código Civil-, que no ha caducado; y por otra, la Acción de Responsabilidad civil derivada de la información que constaba en el Folleto que emitió Bankia antes de su salida al parqué, que sí está en vías de agotarse.
La acción de Nulidad tiene un plazo de caducidad de cuatro años, contados desde la fecha de suscripción de las acciones. La de Responsabilidad Civil, recogida en La Ley del Mercado de Valores, un plazo de caducidad de tres años contados desde el momento en que se tuvo conocimiento de la falta de veracidad del folleto informativo. Esto aconteció a partir del momento en que el Consejo de Administración de Bankia reformuló las cuentas, el 25 de mayo de 2012. Por tanto, el plazo de ejercicio de la Acción de Responsabilidad civil finalizaría a finales de este mes de mayo de 2015.
Pero a partir de Mayo todavía se puede demandar a Bankia ejercitando la acción de nulidad por error de vicio en el consentimiento. “Y aquí las fechas de posible caducidad varían,- Explica Ricard Torres, Presidente de Apabanc- dependiendo del momento en que cada afectado suscribió la compra de acciones. Como una gran mayoría lo hizo entre junio y julio de 2011, la acción de nulidad caducaría a los cuatro años de la fecha de compra, es decir, este verano”
De hecho, las demandas que Apabanc está interponiendo solicitan al juez la nulidad, fundamentada en la transmisión de una información falseada en el proceso de comercialización de las acciones. “De hecho la mayoría de sentencias condenatorias contra Bankia por la OPS de 2011 y las sentencias ya dictadas en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia están fallando contra Bankia por nulidad de vicio en el consentimiento y reconociendo que Bankia no informó debidamente a los inversores”.-Señala salvador Sastre, letrado de Apabanc.
La suscripción de acciones de Bankia se produjo por la creencia de que ostentaba una buena situación patrimonial y estaba generando beneficios. Dicha creencia vino propiciada por la información engañosa plasmada por Bankia en los estados contables y en el folleto informativo registrados con motivo del lanzamiento de su Oferta Pública.
Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc, el hecho inequívoco es que Bankia no cumplió su deber de informar con veracidad acerca de su situación financiera para que los inversores pudieran tomar sus decisiones económicas con una adecuada información y conocimiento. “De este modo, los suscriptores prestaron su consentimiento de forma errónea o viciada, como consecuencia de la falsa imagen que les trasladó Bankia sobre su solvencia”.
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