CONVIENE LEER LA LETRA PEQUEÑA DE LA OFERTA DEL SANTANDER A LOS AFECTADOS DE BANCO POPULAR

CONVIENE LEER LA LETRA PEQUEÑA DE LA OFERTA DEL SANTANDER A LOS AFECTADOS DE BANCO POPULAR

Banco Santander comunicó la semana pasada la fórmula con que compensaría a los accionistas particulares que sufrieron la pérdida de todos sus ahorros por la quiebra del Banco Popular. Los afectados recibirán un bono por el 100% de la inversión al 1% durante siete años mediante un sistema que tiene letra pequeña y que deberán leer con cuidado para decidir si aceptan esta propuesta u optan por emprender medidas legales contra las entidades presididas por Ana Botín y Rodrigo Echenique, respectivamente.

Lo que el Santander ha definido como ‘acción de comercialización’ —para evitar ser interpretada desde el punto de vista jurídico como una compensación legal— consiste en entregar de forma gratuita obligaciones perpetuas contingentemente amortizables del Santander de 100 euros de valor nominal. Es decir, bonos que en el momento de la emisión —previsiblemente en septiembre— tendrán un valor de 100 euros, pero que rápidamente se ajustarán al valor real de mercado, habitualmente inferior. Estos valores ofrecerán una remuneración en efectivo pagadera trimestralmente del 1% sobre el valor nominal hasta el séptimo año de la inversión.

Pero el regalo del Santander, cuyo coste asciende a 980 millones de euros, tiene sus matices, que los inversores deberán tener en consideración. En primer lugar solo recibirán esta compensación los ahorradores más fieles que suscribieron las acciones en la ampliación de capital de 2016 y que las mantuvieron hasta el mismo día de la resolución por parte de las autoridades europeas, el pasado 6 de junio. Lo mismo se aplica a las obligaciones subordinadas convertibles. Si las vendieron en los días previos debido al pánico que se extendió por el mercado por el desplome de la cotización y de los bonos, no tendrán derecho a recibir nada.

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Además, para estar entre los agraciados, los inversores particulares deberían haber tenido depositadas las acciones o la deuda subordinada que compraron a través de Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada. Si las adquirieron desde BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankia o cualquier otra entidad, quedan directamente fuera de la llamada ‘acción de comercialización’.

Vinculación absoluta

El tercer factor a tener en consideración es que para poder recibir el bono a siete años al 1%, los inversores deberán mantener abiertas todas las restantes posiciones que tenían previamente con el Popular, con el Pastor o con la división de banca privada. O lo que es lo mismo, no podrán haber retirado depósitos, cerrado cuentas corrientes o de valores, fondos de inversión, de pensiones, amortizado créditos, contratos de ‘factoring’ o ‘leasing’ con el banco intervenido. Sirva como ejemplo que solo en junio salieron del banco 662 millones en fondos de pensiones. Una medida crucial para el Santander, que vio cómo muchos de los que perdieron sus ahorros al reducir el valor de la acción a cero tomaron represalias contra la entidad y dejaron de ser clientes.

Renuncia a acciones legales

Otro elemento crucial es que los que acepten la propuesta del Santander deben saber que renuncian para siempre a emprender cualquier acción legal contra el banco. Se trata por tanto de elegir entre recuperar inicialmente el 100% de la inversión después del verano —el importe será inferior, porque los bonos cotizarán inmediatamente con un singular descuento— o pleitear durante dos o tres años a través de un despacho de abogados que les puede cobrar entre el 10 y el 30% de lo que recuperen.

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