FROB y Santander se acusan mutuamente de esconder los informes en los que se basó la venta de Banco Popular

El FROB y el Banco Santander se acusan mutuamente de ser responsables de ocultar a los tribunales los documentos secretos de la resolución del Banco Popular, que siguen sin conocerse casi ocho meses después. Mientras tanto, los afectados por la resolución y venta del Popular siguen esperando una información que podría ser básica para que recuperaran su inversión.

Ana Botín asegura que “es una decisión de la JUR [Junta Única de Resolución], no nuestra, y estamos esperando a ver qué deciden” y que el banco es partidario de que se comparta”. Pero el fondo público de rescate bancario asegura en un escrito remitido a la Audiencia Nacional que el Santander ha solicitado que no se revele esta documentación.

La versión del banco choca frontalmente con la que sostiene el FROB en el escrito de respuesta a la solicitud del expediente administrativo por parte de la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. En él, se dice que “de otra parte, respecto de la oferta presentada por Banco Santander y el contrato de compraventa de acciones suscrito entre dicha entidad y este organismo, procede recordar que dicha entidad no solo no ha hecho públicos los datos referenciados sino que, además, en el marco de las solicitudes de acceso recibidas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha comunicado y el FROB así lo ha estimado, que la revelación de dicha documentación a terceros podría afectar a sus derechos o intereses legítimos”.

La clave de esta disputa puede estar en un matiz que introdujo la presidenta del Santander en una de sus respuestas: “No tenemos ningún problema en que se publiquen… salvo algún tema como las alianzas”. Se refiere a las ‘joint ventures’ que tenía el Popular con terceros, como Värde en WiZink, Crédit Mutuel en los cajeros automáticos y Allianz en seguros y gestión de fondos. Es decir, es en este punto donde el Santander ha podido solicitar al FROB que mantenga la información confidencial.

Pero eso tampoco debería ser un obstáculo tan grande. La mencionada ley de transparencia establece que la Administración debe consultar al afectado, pero no que deba hacerle caso; la decisión es del FROB, que puede publicar perfectamente los informes aunque el Santander no quiera. Pero, además, la norma da más vías para salvar estas situaciones, como eliminar párrafos o nombres propios cuando puedan ser sensibles. Algo que se podría hacer perfectamente en este caso, pero que el fondo de rescate ha descartado.

Documentos confidenciales

En el índice del expediente remitido a la Audiencia aparecen ocho documentos cuyo título se ha sustituido por “CONFIDENCIAL”. Dos de ellos corresponden a las “actuaciones previas a la apertura del proceso”, uno de los cuales se supone que es la valoración provisional realizada por Deloitte; otros dos se incluyen en el “inicio del proceso de venta”; dos más pertenecen al “desarrollo” de dicho proceso, y ahí entraría la oferta presentada por el Santander, y los dos últimos se encuadran en el “fin del proceso de venta y plan de resolución”. Uno de ellos es la versión confidencial de la decisión de la JUR, que sí hizo pública en su día una versión censurada de la misma.

 

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