La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la sentencia contra Banco Popular que ganó la Asociación Apabanc en primera instancia para dos hermanos afectados por Bonos Subordinados y su posterior canje en acciones. Ambos hermanos fueron asesorados por su propio padre, que a su vez había sido inducido a creer en la idoneidad del producto por un directivo del Popular al que le unía una relación de más de 17 años. El alto tribunal valenciano desestima así la apelación de Banco Popular, al entender que sí hubo vicio del consentimiento en el contrato de adquisición de los Bonos suscritos en 2009 por un importe de 200.000 euros, al margen de quién asesorará o intermediara en la contratación de dicho producto.
Los hechos se remontan a 2009, explica Ricard Torres, Presidente de Apabanc y letrado de los demandantes, cuando el padre de los afectados creyó estar recomendando un plazo fijo a sus dos hijos. Un producto seguro de elevada rentabilidad que a su vez le había sido ofrecido por un empleado de la sucursal valenciana de Banco Popular donde la familia tenía depositados sus ahorros e inversiones en diversos productos financieros.
De hecho era el padre de ambos hermanos, él gerente de la empresa familiar de reformas y ella ama de casa con estudios de interiorismo, quien llevaba los asuntos de sus hijos en Banco Popular, quien les recomendaba productos que a su vez le habían sido recomendados a él y “quien les llevaba la documentación en un sobre y lo firmaban fiándose de él y del banco, y su padre la devolvía”.
Si bien es cierto, continua la sentencia que “la contratación del producto se produjo bajo el asesoramiento del padre de los demandantes que actúo como asesor de sus hijos (…) no fue por otro motivo que la propia pasividad del empleado de banco Popular, quien sabiendo que el producto no era para el padre en ningún momento intentó informar debidamente a los suscriptores finales de los bonos, por lo que habrá de pechar con las consecuencias”.
De hecho en el recurso de apelación de Banco Popular, éste alega que no asesoró a los dos hermanos afectados, si no que “la naturaleza de la relación contractual que vinculaba a las partes era una relación de mera intermediación, deposito y administración de valores”, lo que según la Audiencia no es cierto. “En lo concerniente a la naturaleza de la relación que vinculaba a las partes, la Sala comparte el criterio de la Juzgadora de Instancia en cuanto a que la entidad apelante asesoró al padre de los actores y no se limitó su actuación a la mera intermediación”.
Respecto a si se informó debidamente al padre de los afectados sobre la naturaleza y riesgo de los Bonos Subordinados, la sentencia del alto tribunal valenciano argumenta que “este producto, pese a su naturaleza compleja, fue ofrecido como un producto seguro o un plazo fijo de elevada rentabilidad, omitiendo la verdadera naturaleza y riesgos del mismo y sin ofrecer información veraz completa, adecuada y pertinente, a los conocimientos de los apelados como consumidores”.
Por lo que atañe al perfil inversor de los dos afectados, Banco Popular siempre ha argumentado que tenían un alto perfil inversor y que habían contratado con anterioridad otros productos financieros de riesgo, como acciones o preferentes. Argumento éste, recuerda Ricard Torres, al que también se opone la sentencia al manifestar que ”no es posible de ningún modo inferir la certeza de las afirmaciones de la entidad bancaria en cuanto a esta cuestión, que queda por tanto en mera especulación tan solo apoyada por la genérica creencia del empleado de la entidad que además, según ha manifestado siempre, trataba exclusivamente y durante 17 años con el padre de los demandantes y no con éstos”.
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