LOS TITULARES DE BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR PODRÁN RECUPERAR SU INVERSIÓN INICIAL SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

LOS TITULARES DE BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR PODRÁN RECUPERAR SU INVERSIÓN INICIAL SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

LOS TITULARES DE BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR PODRÁN RECUPERAR SU INVERSIÓN INICIAL SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

El alto tribunal alerta sobre la falta de información de este “arriesgado” producto financiero y avala así el resto de veredictos dictados o que se puedan dictar en Primera Instancia contra diversas entidades financieras

La empresa demandante, Grupo Empresarial Alcor, invirtió cerca de 1,6 millones de euros en 2010 en Bonos Convertibles del Banco Popular

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la primera sentencia contra el Banco Popular por la comercialización de bonos convertibles, en la que deja claro que los particulares o empresas que hayan comprado bonos convertibles en acciones tienen que ser “expertos” en el mercado de valores. Avala así el resto de veredictos ya dictados o que se puedan dictar en Primera Instancia contra el banco. Esta sentencia se ha producido poco después de la sanción impuesta al Popular por la CNMV por falta muy grave al comercializar este producto.

La sentencia del alto tribunal establece que el banco no informó de los riesgos implícitos en el producto: “No consta que hubiera información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, pre-redactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión”, precisa la sentencia ganada por el Grupo Empresarial Alcor SL, en que se reclamaba al Banco Popular la devolución de más de 1,5 millones de euros tras la orden de adquisición de valores fechada el 19 de noviembre de 2010.

La sentencia abunda en cómo el Banco Popular no informó a Grupo Alcor de los riesgos del producto contratado. “No constan explicados en el tríptico entregado en el momento de suscribir el contrato. Tampoco entregó la denominada ‘nota de valores’ registrada en la CNMV, ni la puso a disposición del cliente”. La entidad financiera sí entregó un documento en el que textualmente figura: “Banco Popular ha informado al cliente de que, como consecuencia de la falta de cumplimentación del test por el cliente, no es posible evaluar la conveniencia del producto/servicio”. Según el alto tribunal, las obligaciones de información sobre estos instrumentos complejos no se cumplen mediante la simple entrega de “un tríptico de difícil comprensión, ni basta con disponer de un patrimonio considerable o haber realizado inversiones previas”.

Por su parte la CNMV ha impuesto una sanción de un millón de euros a la entidad por una infracción “muy grave” del deber de información al cliente. El banco presidido por Ángel Ron incumplió lo establecido en la Ley del Mercado de Valores respecto a dos deberes de información en la comercialización de estos productos financieros: primero, en la obtención de la misma sobre los conocimientos y experiencia de sus clientes para determinar si el producto era adecuado para cada uno (test de conveniencia e idoneidad, que en el caso de Popular estaban sesgados, según la CNMV); y segundo, a la hora de advertirles de que esa evaluación arrojaba que el producto no era conveniente para ellos.

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