Los tribunales de Justicia españoles ya han comenzado a dar la razón a los afectados por el escándalo del caso Popular y han comenzado a dictar sentencias a favor de quienes compraron acciones en la ampliación de capital que la entidad financiera llevó a cabo en 2016 y en fechas anteriores.
El Banco Popular fue intervenido y liquidado por orden del Banco Central Europeo (BCE) en junio del pasado año, tras constatar su supuesta inviabilidad financiera en una decisión altamente discutible y sobre la que las autoridades europeas siguen negándose a facilitar datos a la Justicia, siendo adquirido poco después por el Banco Santander por un euro, lo que supuso la pérdida del dinero para todos los accionistas.
De momento, han sido cinco los juzgados españoles que así lo han entendido, aceptando las reclamaciones efectuadas por los que se vieron sorprendidos por la insólita liquidación de una entidad que, hace apenas unos años, presumía precisamente de su alto nivel de gestión. En concreto, dichos juzgados pertenecen a las provincias de Oviedo, Alicante, Galicia, Málaga, Valencia y Vigo.
Por ejemplo, el fallo dictado en Oviedo el pasado mes de marzo (el primero sobre este asunto del que se tiene constancia) argumenta su decisión al destacar la “notable diferencia” entre la situación real y la ofrecida por el folleto donde se recogieron las condiciones fijadas para la referida ampliación de capital. En el caso de Oviedo se recuperaron los 5.454 euros abonados por unas 5.000 acciones compradas por una información “falseada o irregular”, determina la sentencia.
En cuanto a la última de estas cinco sentencias, la del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Alicante, devuelve a la afectada los 910 euros que pagó por unas 720 acciones, dado que, a juicio del juez, el Popular incumplió sus obligaciones legales al transmitir “una información inexacta o inveraz”.
Aunque en muchos casos, como señala Ricard Torres, Presidente de Apabanc, lo mejor es reclamar por la vía civil, no todos los supuestos son iguales, y menos en el caso del Popular. “Hay que distinguir entre los accionistas que acudieron a la última ampliación de capital o fechas próximas, y los accionistas que eran titulares de acciones con anterioridad, o históricas. A priori, todos los accionistas que acudieron a la última ampliación de capital tienen más opciones para que su reclamación sea exitosa que el proceso sea más rápido reclamando la nulidad por vía civil, y así lo están resolviendo la mayoría de las sentencias”.
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