PLAZOS PARA DEMANDAR A BANKIA POR SU SALIDA A BOLSA
APABANC informa a sus asociados y en general a los afectados por la compra de acciones de Bankia adquiridas cuando la entidad salió a Bolsa, que debemos distinguir, a los efectos de la posible caducidad de las demandas, distintos supuestos en base a las distintas acciones que se ejerciten. Por una parte la Acción de Nulidad por vicio en el consentimiento -recogida en el Código Civil-, y por otra, la Acción de Responsabilidad civil derivada de la información que constaba en el Folleto que emitió Bankia antes de su salida al parqué.
La acción de nulidad tiene un plazo de caducidad de cuatro años, contados desde la fecha de suscripción de las acciones y la segunda de ellas, recogida en La Ley del Mercado de Valores, tiene un plazo de caducidad de tres años contados desde el momento en que se tuvo conocimiento de la falta de veracidad del folleto informativo, lo que aconteció cuando el Consejo de Administración de Bankia reformuló las cuentas, el 25 de mayo de 2012. Por tanto el plazo de ejercicio de la Acción de Responsabilidad civil finalizaría el 25 de mayo de 2015.
Por eso Apabanc reitera a todos los afectados que para poder ejercitar ambas acciones en su demanda deberían presentarla antes del 25 de mayo de este mes, lo que no quiere decir que con posterioridad no pudieran ejercitar la acción de Nulidad. No obstante es recomendable que todos los interesados que tengan decidido demandar lo hagan en la medida de lo posible antes de la primera de las fechas, para no perder la posibilidad de accionar por estas dos vías distintas. A partir de esta fecha y hasta junio, se podría demandar ejercitando la acción de nulidad por error de vicio en el consentimiento.
De hecho, las demandas que Apabanc está interponiendo solicitan al juez la nulidad por la transmisión de información falsa en el proceso de comercialización de las acciones. “Hasta el 25 de Mayo, estamos solicitando también la acción de responsabilidad civil por falsedad del folleto informativo que emitió Bankia, derivada de artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, y por tanto la petición de devolución de la inversión al incumplir la entidad sus obligaciones” –explica Salvador Sastre, letrado de Apabanc, sobre el fundamento jurídico de las demandas.
La suscripción de acciones de Bankia se produjo por la creencia de que la entidad emisora ostentaba una buena situación patrimonial y estaba generando beneficios. Dicha creencia vino propiciada por la información engañosa plasmada por Bankia en los estados contables y en folleto informativo registrados con motivo del lanzamiento de su Oferta Pública.
Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc, el hecho inequívoco es que Bankia no cumplió su deber de informar con veracidad acerca de su situación financiera para que los inversores pudieran tomar sus decisiones económicas con un adecuado conocimiento de causa. “De este modo, los suscriptores prestaron su consentimiento de forma errónea, como consecuencia de la situación de engaño causado por la actuación dolosa de la entidad emisora”.
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