EL SUPREMO CONDENA A CATALUNYA BANC POR LAS PREFERENTES
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Catalunya Banc a devolver 122.647 euros a dos clientes que adquirieron participaciones preferentes de la entonces Caixa Catalunya, por incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa.
El Alto Tribunal anula la sentencia sobre el caso dictada por la Audiencia de Zaragoza, que dio la razón al banco, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que estimó íntegramente la demanda de los dos clientes. Se trata de la primera sentencia del Alto Tribunal relativa a las preferentes de Catalunya Banc, que deberá devolver a los demandantes 122.647 euros correspondientes a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados.
A esta cuantía se le descontarán las cantidades que hayan llegado a cobrar dichos clientes por esos productos. En relación a las preferentes, el Supremo destaca que es un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido. Y a los efectos de determinar la devolución de créditos, “frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar”, se sitúa “inmediatamente detrás de todos los acreedores”.La sentencia matiza que eso significa que va detrás de los acreedores, “subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes”.
El Supremo destaca que la información suministrada por Caixa Catalunya a los demandantes no puede calificarse como suficiente y no se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente. “Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, señala que “las empresas de inversión debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado”. Para ello debían realizar “sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, solicitando de éstos información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión”.
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