UNA SENTENCIA CONDENA A BANKIA A DEVOLVER SU DINERO A 76 ACCIONISTAS
El Juzgado de lo Mercantil de Segovia ha condenado a Bankia a devolver el dinero invertido en acciones por 76 segovianos. La sentencia de la juez Verónica Marcos Rodríguez declara «la nulidad por error de vicio en la prestación del consentimiento de cada una de las órdenes de compra de valores suscritas entre los actores y la demandada (…) y así como la nulidad de los distintos contratos de oferta pública de suscripción de acciones Bankia suscrito entre la demandada y cada uno de los citados actores».
Condena por ello a la entidad demandada, según aparece recogido en la sentencia, «a abonar a los actores la cantidad desembolsada por cada uno de los actores (…), más el interés legal de dicho importe devengado desde su contratación hasta su total devolución, debiendo los actores reintegrar a Bankia las acciones adquiridas, más los dividendos si los hubieran percibido y los intereses legales». Alrededor de 430.000 euros es la cifra que suma las reclamaciones presentadas por estos 76 segovianos que han recibido un espaldarazo del Juzgado de lo Mercantil de Segovia. Se trata, además, de una de las primeras sentencias colectivas dictadas en Segovia a favor de la devolución de cantidades invertidas en su día en acciones de Bankia.
En la misma, la juez afirma que un cliente medio difícilmente, podía comprender los riesgos reales que corría con la adquisición de las acciones concretas ofrecidas, que la información de los riesgos era críptica y no comprensible para una persona no experta.
También señala que «la solvencia ofrecida por el vendedor [Bankia] no se ajustaba a la realidad». «Bankia sale a Bolsa el día 20 de junio de 2011 y solicita en mayo de 2012 19.000 millones de euros para recapitalizar la entidad. El 4 de mayo de 2012, la entidad remite las cuentas anuales sin auditar del ejercicio 2011 con la cuenta de resultados consolidada con un beneficio de 304.748.000 euros y el día 25 de mayo de 2012 la entidad bancaria presenta unas nuevas cuentas anuales auditadas del ejercicio 2011 que reflejan unas pérdidas de 2.979 millones de euros», expone la juez.
Ésta remata que «la entidad vendedora no puso en conocimiento del comprador la situación real de la sociedad de la que iba a formar parte». «La precaria situación de la entidad bancaria provocó que las acciones adquiridas por los actores en julio de 2011 a un precio determinado, fueran mediante ‘contrasplit’ agrupadas por Bankia a razón de una acción nueva por cien antiguas. Así, las acciones se redujeron fuertemente y su valor a diciembre de 2014 se redujo de una manera muy considerable».
«Concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones», concluye en su resolución Verónica Marcos Rodríguez.
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