UNA SENTENCIA GANADA POR APABANC ESTABLECE QUE BANCO SABADELL ES RESPONSABLE DE LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LA CAM
La sentencia, emitida por el Juzgado nº 23 de Valencia, establece que tanto la Obra Social de Caja Mediterráneo como el Sabadell son responsables subsidiarios de la mala praxis en la comercialización de las Cuotas participativas de la CAM
Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc, esta sentencia es relevante porque evita que se eludan responsabilidades y que actuaciones de mala praxis bancaria queden en un “vacío legal”
El Juzgado nº23 de Valencia ha declarado recientemente la nulidad del contrato de suscripción de Cuotas Participativas de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) comercializadas en 2008 a un afectado por importe de 3.743 euros. La sentencia constata la existencia de vicio en el consentimiento por incumplir la CAM su deber de informar al afectado sobre las características y riesgos del producto pese a su perfil minorista y conservador. Pero lo relevante es que la Sentencia establece que tanto la Obra Social de Caja Mediterráneo como el Banco Sabadell, -quien adquirió la entidad alicantina tras su intervención por 1 euro- tienen legitimación pasiva y por tanto son ambos responsables del negocio y los contratos realizados por la CAM antes de su extinción.
El ahorrador afectado suscribió en 2008 Cuotas Participativas de la entonces CAM por importe de 3.743, “incumpliendo la entidad –según la sentencia- la exigencia legal de transparencia, diligencia y deber de información sobre las características y riesgo del producto pese al perfil minorista y conservador del afectado, dada su ausencia de conocimientos financieros.”
“Pero cuando CAM desaparece, al ser absorbida en parte por Fundación CAM y en parte por Sabadell -explica el Presidente de Apabanc Ricard Torres-, los afectados se encontraron con una especie de vacío legal sin saber a quién recurrir ni ante quién reclamar, habida cuenta de que tanto la Fundación CAM como sucesora de la CAM, emisora de las cuotas participativas, como el Banco Sabadell que absorbió a Banco CAM, alegaban que no eran responsables de los contrataos subscritos con anterioridad”
Sin embargo el juzgado entiende que, “El hecho de que CAM posteriormente ya no tenga la consideración de entidad financiera no implica que no deba responder de los actos anteriores respecto de productos de los que fue emisor y titular”. Sobre la responsabilidad de Banco Sabadell que adquirió Banco CAM, la sentencia también establece que éste último “deja constancia de que ha asumido el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las cuotas participativas. Este compromiso, que implica la asunción por Banco CAM de una deuda “espejo” de la CAM, (…) afecta también a Banco Sabadell que asumía esta transmisión desde el momento en que aceptaba el compromiso de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas”.
Pero la sentencia va más lejos al establecer que “en el presente caso los afectados son meros consumidores, de tal manera que los derechos de éstos deben quedar incólumes ante el conflicto mantenido por las dos entidades empresariales. No puede convertirse el presente procedimiento en una suerte de ‘Juicio” o discusión entre las dos entidades para delimitar cuál de ellas debe hacerse cargo de las obligaciones derivadas de las cuotas participativas. Ahora lo que está en juego son los perjuicios causados a los consumidores y frente a ello deben responder conjunta y solidariamente las dos mercantiles.
Para la Asociación Apabanc, que está tramitando decenas de reclamaciones por las cuotas participativas de la CAM, esta sentencia abre una vía a los cerca de 55.000 pequeños inversores que adquirieron cuotas participativas y que hasta ahora se encontraban en una suerte de indefensión jurídica, donde tanto la Fundación CAM como el Sabadell alegaban no ser responsables. Y en este sentido la sentencia es clara: “No puede trasladarse al consumidor la problemática generada por las distintas entidades que han ido interviniendo en las cuotas participativas, de tal manera que al amparo de estos mecanismos de transformación queden operaciones en una suerte de “limbo jurídico” o “tierra de nadie” y se eludan responsabilidades”.
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