De nuevo una resolución el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace temblar los criterios del Tribunal Supremo. Entiende el TJUE que las entidades bancarias están obligadas a restituir las cantidades pagadas por el consumidor en la constitución y cancelación de una hipoteca si la cláusula es declarada nula.
De nuevo una resolución el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace temblar los criterios del Tribunal Supremo. Entiende el TJUE que las entidades bancarias están obligadas a restituir las cantidades pagadas por el consumidor en la constitución y cancelación de una hipoteca si la cláusula es declarada nula.
El motivo es el siguiente: La consecuencia de la nulidad de una cláusula abusiva no debe ser otra que la supresión de la misma desde la fecha de su imposición.
Además, establece el Tribunal que el “hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato”.
No obstante, el TJUE abre la puerta a una devolución parcial en el supuesto de que la legislación nacional contemple que ciertos gastos corren por cuenta del cliente. En este sentido, recoge lo siguiente: “…salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.”
Esta remisión a la normativa nacional, junto con el criterio del Tribunal Supremo apunta a la posibilidad de que los consumidores continúen abonando el impuesto de actos jurídicos documentados, pero no ocurrirá así con las comisiones de apertura y cancelación, pues el fallo del TJUE prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades.
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