Las participaciones preferentes son un instrumento financiero emitido por una entidad financiera o una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una rentabilidad supeditada a la obtención de beneficios y cuya duración es indefinida, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las define como valores cuya rentabilidad es variable y no garantizada, por lo que son instrumentos complejos y de riesgo elevado.
Emitidas en un principio por filiales instrumentales radicadas en el extranjero (fundamentalmente paraísos fiscales), a partir de 2003 se comercializaron en territorio español de forma masiva para captar fondos, en muchos casos entre simples ahorradores sin capacidad para discernir los riesgos financieros que llevaban asociados. De hecho cerca de un millón de familias españolas creyeron estar contratando un producto similar a los depósitos a plazo fijo de los que era posible rescatar el dinero.
Los intereses que generan las participaciones preferentes preferentes están ligados a que la entidad emisora registre beneficios. Cuando las entidades financieras no pasan por dificultades y tienen ganancias, “las retribuciones pueden llegar a ser del 7%. Pero cuando la entidad financiera tiene problemas, las preferentes se convierten en algo parecido a una acción, con las implicaciones negativas que tiene y sin derecho a voto. Y eso supone que no se cobran intereses (el dividendo) y que se pierde gran parte de su valor.
Además los inversores de estos productos complejos son los últimos en cobrar en caso de quiebra de la entidad, sólo antes que los accionistas.
Durante años la tenencia de preferentes, muchas con vencimiento a perpetuidad, no supuso un problema, ya que cuando el cliente deseaba recuperar su dinero sólo tenía que solicitarlo a su entidad financiera, que vendía el producto a otra persona, normalmente al mismo precio. Sin embargo, el estallido de la crisis financiera a partir de 2008 vació el mercado de compradores para las preferentes y las escasas operaciones que se realizaban se hacían a un precio muy por debajo del nominal.
Las entidades estaban obligadas a realizar un “test de conveniencia” y un “test de idoneidad” posterior, para garantizar que el inversor minorista comprendía que estaba adquiriendo un producto complejo, de acuerdo con la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID por sus siglas en inglés), adoptada en 2007.
La CNMV ha recibido numerosas reclamaciones motivadas por las emisiones de participaciones preferentes y ha abierto expediente a varias entidades. El organismo regulador también ha expresado su voluntad de que las preferentes se canjeen por productos “más sencillos y líquidos” como los depósitos a un valor nominal del cien por cien.
Así, la mayoría de los tenedores se han acogido a los canjes que les han ofrecido sus entidades financieras, pero en las entidades controladas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha sido mucho más complicado.