El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrants se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:
1.El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
2.Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que ésta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
Elementos
Son warrants que dan derecho a recibir un importe fijo de 10 euros en la fecha de vencimiento, siempre que el activo subyacente cotice dentro de unos límites establecidos. Si el activo subyacente traspasa los límites establecidos (superior e inferior) en cualquier momento de la vida de los inLine warrants, estos vencen anticipadamente sin valor (ya que la liquidación sería cero euros).
Los inLine warrants cotizan en la Bolsa de Madrid con liquidez garantizada durante toda la sesión bursátil y son apropiados para mercados que evolucionan dentro de un rango de precios más o menos amplio (por ejemplo, entre 5.000 y 9.500 puntos del Ibex 35). Se contratan a través de su intermediario financiero habitual, como cualquier otro warrant clásico tipo CALL o PUT. La liquidación siempre será 0 euros o 10 euros, y de momento sólo hay disponibles sobre el IBEX.
Antes de realizar cualquier inversión en renta variable hay que plantearse una pregunta básica ¿Cuál es la rentabilidad potencial y cual es el riesgo para nuestra inversión? La respuesta a esta pregunta es lo que podríamos definir como perfil de riesgo de nuestra inversión, en el caso de los Warrants la pérdida máxima se limita a la prima pagada, independientemente de cual sea la tendencia del activo la máxima pérdida se reduce a lo aportado en el momento de la inversión. Sin embargo el beneficio es ilimitado y por tanto cuanto más fuerte sea el movimiento del activo en la tendencia esperada por el inversor mayor será la rentabilidad del Warrant.
Unido a este perfil de riesgo de beneficio ilimitado y pérdida limitada necesariamente debe ir una limitación en el volumen de inversión destinado a este tipo de productos. Si la inversión en Warrants se limita a un porcentaje de la cartera (no más del 20%), el inversor conseguirá optar a rentabilidades muy interesantes limitando el riesgo a un nivel asumible. Si el inversor destina toda su cartera a la inversión en Warrants sólo conseguirá incrementar el riesgo de la inversión, desvirtuando así el objetivo del producto, obtener apalancamiento con un riesgo limitado.