Se trata de una sentencia histórica porque es la primera vez que esta instancia jurídica se pronuncia y estima la nulidad del contrato de compra de acciones adquiridas en la ampliación de capital
Condena a Banco Popular, ahora Santander, a la devolución de más de 9.000 euros e intereses legales al cliente demandante
La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado un recurso de apelación presentado por Apabanc, en un caso de reclamación de acciones adquiridas en la ampliación de capital del Banco Popular del 2016. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrent había desestimado la demanda presentada por Apabanc, quien recurrió dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Ahora, mediante Sentencia 27 de noviembre de 2019, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto favorablemente a los intereses del cliente, estimando el recurso de apelación presentado por Apabanc, y revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
Por tanto, se condena a Banco Popular (ahora Banco Santander) a la devolución de más de 9.000 € más intereses legales, al cliente que había acudido a la ampliación de capital en junio de 2016, y con imposición de costas a la entidad. La Audiencia Provincial razona que existen hechos notorios suficientes para considerar que la situación patrimonial del Banco Popular en el momento en que se realizó la ampliación de capital no es la que se recogía en las cuentas auditadas de la entidad. Entre otras cosas, las irregularidades contables respecto a la provisiones y valoraciones de activos puestas de manifiesto posteriormente por la propia entidad fueron la causa de la retirada de depósitos y en todo caso no se correspondía a la imagen fiel del Banco.
Concluye la Sentencia que lo auditores del Popular propusieran no reformular las cuentas del 2015 a pesar de las notables irregularidades no tiene que ver con la importancia de las mismas y con las inexactitudes del folleto de emisión.
En este último año se han venido produciendo diversas sentencias en los juzgados de Primera Instancia sobre este tema con distintos resultados según el Juzgado en que había recaído el asunto. Por ello, que la Audiencia Provincial se haya pronunciado al respecto es una gran novedad jurídica y la primera de este tipo, pues la Audiencia estima la acción de nulidad respecto al contrato de compra de acciones adquiridas en la ampliación de capital, entendiendo que la información publicitada por Banco Popular en el folleto de emisión y demás informes, “no reflejaba la realidad económica del Banco, se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de una necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real”.
La Asociación APABANC vela por el interés de los consumidores y usuarios en materia de Servicios Financieros, tales como: acciones, preferentes y subordinadas, cláusulas hipotecarias y cláusulas suelo, swaps, productos estructurados y cualesquiera otros productos financieros de inversión y auxiliares. APABANC ha tramitado más 3.000 demandas a los bancos sobre estos productos, con una alta tasa de éxito.
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