Mediante Sentencia 10 de febrero la Audiencia resolvió favorablemente a los intereses del cliente, estimando el recurso de apelación presentado por el letrado D. Ricard Torres Balaguer, Presidente de la Asociación Apabanc. Consecuentemente declaró la nulidad por vicios en el consentimiento del contrato de compra y suscripción de acciones de la ampliación de capital. Razona para ello que el no aportar en Primera Instancia informe pericial que acreditara las irregularidades del folleto no puede ser motivo de desestimar la demanda, dado que existen hechos notorios no necesitados de prueba, que además abren la puerta al uso de las presunciones, trasladan la carga de la prueba a la parte apelada, la cual debería acreditar la buena situación financiera que se desprende del Folleto. En consecuencia, entiende que la oferta de la ampliación de capital, integrada por el Folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular S.A, no reflejaba la realidad económica del Banco. Se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de una necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó pocos meses después, la situación era gravísima.
En la misma línea y solo tres días después, de nuevo la Audiencia declara la nulidad por vicios en el consentimiento en un asunto similar con idéntica fecha de compra. Condena a la entidad a la devolución 9.766,25 € más intereses legales y costas, tras estimar el recurso de apelación interpuesto.
Expone en este caso lo siguiente “Podremos estar discutiendo eternamente si las cuentas aprobadas en el año 2.016 respecto del ejercicio 2.015 estaban correctamente elaboradas, pero la lógica indica que una entidad bancaria de la envergadura que ha tenido Banco Popular se encuentre en quiebra el mes de junio, teniendo que ser intervenido y vendido por un euro y que en el año anterior, tras una ampliación de capital fuera solvente, aunque con riesgos derivados de procesos judiciales por su exposición a créditos inmobiliarios. La lógica indica que ello no puede ser. Y desde luego tal situación cuando fue intervenido no guarda relación con la retirada de fondos masiva que denuncia la demandada, sino que era consecuencia de una comprometida situación patrimonial que se ocultó para capitalizar el banco con la OPA de mayo- junio de 2016”
Estos pronunciamientos parejos de la Audiencia Provincial de Valencia confirman las anteriores sentencias obtenidas por Apabanc y aportan un poco más de seguridad jurídica ya que suponen una oportunidad para los pequeños ahorradores que en su día invirtieron en acciones atraídos por supuestos beneficios anunciados por el propio Banco Popular.
Copyright © 2020 APABANC All rights reserved I Política de Privacidad I Aviso Legal I Política de cookies | Sitemap