PARTICIPACIONES PREFERENTES 

Las participaciones preferentes son un instrumento financiero emitido por una entidad financiera o una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una rentabilidad supeditada a la obtención de beneficios y cuya duración es indefinida, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) las define como valores cuya rentabilidad es variable y no garantizada, por lo que son instrumentos complejos y de riesgo elevado.

Emitidas en un principio por filiales instrumentales radicadas en el extranjero (fundamentalmente paraísos fiscales), a partir de 2003 se comercializaron en territorio español de forma masiva para captar fondos, en muchos casos entre simples ahorradores sin capacidad para discernir los riesgos financieros que llevaban asociados. De hecho, cerca de un millón de familias españolas creyeron estar contratando un producto similar a los depósitos a plazo fijo de los que era posible rescatar el dinero.

Los intereses que generan las participaciones preferentes están ligados a que la entidad emisora registre beneficios. Cuando las entidades financieras no pasan por dificultades y tienen ganancias, “las retribuciones pueden llegar a ser del 7%. Pero cuando la entidad financiera tiene problemas, las preferentes se convierten en algo parecido a una acción, con las implicaciones negativas que tiene y sin derecho a voto. Y eso supone que no se cobran intereses (el dividendo) y que se pierde gran parte de su valor.

Además, los inversores de estos productos complejos son los últimos en cobrar en caso de quiebra de la entidad, sólo antes que los accionistas.

 OBLIGACIONES SUBORDINADAS

Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante todo que no son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor, y que además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.

Son un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas, es decir, un vencimiento determinado, que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.

En realidad es un producto híbrido entre la deuda y las acciones. Sirve para que las sociedades (ya sean entidades financieras o no) se financien y puedan, de esa forma, obtener liquidez para realizar inversiones. De esta forma, cuando llega el vencimiento la empresa que captó el dinero debe devolverlo íntegramente. Además, durante el plazo

El principal problema radica en que, a diferencia de otros productos bancarios, existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora. Pudiendo perder, no solo los intereses pact

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