Si compraste una vivienda sobre plano, entregando cantidades a cuenta y finalmente no te han entregado la vivienda, podemos ayudarte.
La Ley 57/68, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, exigía a las promotoras de viviendas y cooperativas, contratar un seguro o “aval bancario” para garantizar la devolución a los compradores de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda en el caso de que dicha compra se frustrara y la vivienda no llegara a construirse o a entregarse en plazo.
Esta Ley, concretamente lo que exigía era que las cantidades que el comprador depositaba en el banco fueran a una cuenta especial que el promotor destinaba a la construcción de la vivienda.
Entonces el banco donde depositaste ese dinero, debe responder. La Ley 57/68 obligaba a las entidades bancarias a que exigieran a las promotoras la contratación de dicho seguro o “aval bancario”. Si la entidad bancaria no realizó dicha labor de vigilancia, entonces es responsable y debe de devolverte tu dinero.