Valencia, 13 de mayo de 2020.
El Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente sobre la nulidad de una cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo. Lo importante del asunto no es tanto la declaración de nulidad en sí, sino quien la reclama. La finalidad del préstamo era adquirir una licencia de taxi, por lo que no hablamos de consumidores, estamos ante un profesional autónomo.
La protección de estos últimos se articula bajo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que al igual que la normativa que ampara a los consumidores, contiene también regulación sobre la abusividad de las cláusulas contractuales.
Acogiéndose a la citada Ley, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la entidad bancaria, y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. El motivo: la cláusula no pasa el control de incorporación. Según este control, no será suficiente con que la cláusula sea comprensible gramaticalmente. También debe existir una posibilidad real de conocimiento que en el caso no tuvo lugar porque: ni se hizo entrega de la Ficha de Información Personalizada (FIPER), ni el Notario advirtió expresamente su existencia.
Finalmente, la entidad demandada es condenada a devolver la diferencia entre el 6,5% de interés mínimo anual y el Euríbor.
En Apabanc asesoramos a afectados por las cláusulas suelo sin compromiso. Si eres un profesional que solicitó un préstamo para su actividad, y te sientes identificado con este artículo, no dudes en contactar con nosotros.
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