SWAPS
Un swap, o permuta financiera, (cláusula swap) es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable. Un swap se considera un instrumento financiero derivado. Existen diferentes tipos como los swaps de divisas, swaps de tipo interés, swaps hipotecarios …
Como es sabido, a mediados de la década pasada muchas entidades de crédito comercializaron este tipo de productos derivados entre sus clientes de operaciones activas, como medida de cobertura para la subida de tipos de interés o de la inflación. De este modo, estos productos financieros que hasta entonces se habían mantenido en el ámbito más cerrado de lo que hoy se denomina «contrapartes elegibles» –básicamente entidades financieras e inversores institucionales–, pasaron a ser contratados por todo tipo de clientes, profesionales o minoristas, y, dentro de éstos, incluso por consumidores. De este cambio en la práctica bancaria se ha hecho eco la jurisprudencia ante la avalancha de litigios sobre la materia: «el swap era un figura que se utilizaba como instrumento de reestructuración financiera de grandes empresas o como cobertura de las relaciones económicas entre éstas y organismos internacionales, mientras que de unos años a esta parte ha pasado a ser comercializada de forma masiva entre clientes minoristas, fundamentalmente entre personas físicas y pequeñas y medianas empresas»
La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 establece claramente cuando ha de empezar a computar el plazo de la acción de anulabilidad de un contrato de swap, basada en error de consentimiento, determinando que este plazo comenzará a partir de la consumación del contrato.
Además, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de junio de 2019 y aplicando la doctrina al respecto, entiende que, a efectos de inicio del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de “swaps” debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. Según se establece en nuestro ordenamiento jurídico, la acción de nulidad durará 4 años y el plazo de caducidad se inicia desde el momento de la extinción del contrato por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato.
También cabe indicar que, en la gran mayoría de los casos, existe la posibilidad de ejercitar la acción para la indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera. Así se entiende en la STS de 28 de mayo de 2019, en la que se plantea la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en un contrato de permuta financiera. Esta acción tiene un plazo de 15 años establecido en el artículo 1964 del Código Civil, si dicha consumación se produjo antes del 7/10/2015 (con prescripción el 7/10/2020 en cualquier caso). Con la modificación introducida por la Ley 42/2015, el plazo general de 15 años se reduce a 5 años.
Por tanto, se puede reclamar un swap vencido si se encuentra dentro de plaz
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