El Tribunal Supremo ha declarado usurario el interés de una tarjeta revolving
El Alto tribunal ha dado a conocer una sentencia en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving por considerar usurario el interés remuneratorio aplicado, habiéndose aplicado primeramente el 26,82% TAE y que había aumentado al 27,24% cuando se presentó la demanda.
Las consideraciones más importantes que se establecen en esta Sentencia son que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación (publicado por el Banco de España). Además, el tipo de interés contratado debe superar en gran medida al que tomamos como referencia. En el caso cuestionado por el Tribunal Supremo, al ser el tipo medio de tarjetas de crédito y revolving alrededor del 20% anual, el interés remuneratorio se considera muy elevado ya que existe una
diferencia notablemente superior de 7 puntos.
También se razona que no se puede fijar un interés notablemente superior al normal del dinero debido al riesgo que asume la entidad prestamista por la facilidad de concesión de préstamos o por la alta morosidad que este tipo de operaciones conlleva.
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