Cláusulas abusivas: la entidad bancaria pagará las costas si el consumidor gana el litigio

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Respecto a las cláusulas abusivas, el alto Tribunal afirma que:
“si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.
De este modo este pronunciamiento se mantiene en la línea de la Sentencia 419/2017 de 4 julio además de con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 16 de julio de 2020.

PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Hasta ahora, cuando la cantidad que tenía que devolver la entidad financiera no estaba clara o si una cláusula era abusiva, en muchas ocasiones, los Juzgados no condenaban en costas a los bancos, a pesar que la demanda del consumidor era estimada. Esto suponía que en muchas ocasiones, los consumidores no presentaran demanda porque no podían tener la seguridad que, los costes de la misma, iban a ser asumidos por el banco. Ahora, tras el fallo de esta Sentencia se aplica el principio de efectividad y el banco tiene que ser condenado a pagar las costas procesales.

EL CASO EN CONCRETO

Centrándonos en el caso de esta reciente Sentencia, los consumidores demandaron a la entidad bancaria solicitando la nulidad de cláusulas abusivas que estaban incorporadas en un préstamo multidivisa para la adquisición de una vivienda. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda y los consumidores decidieron recurrir a la Audiencia Provincial. En Segunda Instancia el recurso fue estimado y la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo 608/2017, de 15 de noviembre, y declaró la nulidad de las cláusulas consideradas abusivas por no superar el control de transparencia. Pero, aunque se que estimó la demanda en todos sus términos, no se impusieron las costas de Primera Instancia a ninguna de las partes por considerar que las dudas existentes sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.

CLÁUSULA ABUSIVA Y CONDENA EN COSTAS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

Ahora, la Sala en Pleno de lo Civil del TS estima el recurso de los consumidores además de imponer a la entidad bancaria las costas de Primera Instancia y reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y aplica la reciente doctrina del TJUE (Sentencia de 16 de julio de 2020) sobre que en los litigios sobre cláusulas abusivas, aunque haya serias dudas de hecho o de derecho, el banco tiene que ser condenado al pago de las costas. Si esto no fuera así esto podría suponer que los consumidores se encontraran con un obstáculo en las reclamaciones contra entidades bancarias por cláusulas abusivas por y podría provocar que los bancos no dejaran de incluirlas en los préstamos hipotecarios. Desde la Asociación Apabanc podemos ayudarte a revisar tus préstamos y aconsejarte frente las cláusulas abusivas.

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