El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia el 25 de abril de 2024, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el inicio del plazo de prescripción para reclamar los gastos de hipoteca considerados abusivos.
En esta ocasión, el TJUE abordó de manera precisa las consultas planteadas por el Tribunal Supremo, relacionadas con diversos criterios aplicados por algunos Tribunales hasta la fecha.
En primer lugar, se debatió si era compatible con el principio de seguridad jurídica que el plazo de prescripción para la acción de reclamación no comenzara a correr hasta que una sentencia firme declarara la nulidad de la cláusula en cuestión. El TJUE estableció que el consumidor adquiere el conocimiento real de la abusividad de una cláusula en el momento en que una sentencia lo determina, aunque permitió que la entidad bancaria pudiera demostrar razonablemente que el consumidor ya tenía conocimiento de esta abusividad antes de que una sentencia la declarara nula.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo propuso que el inicio del plazo de prescripción se fijara en el día en que estableció una doctrina jurisprudencial al respecto, específicamente el 23 de enero de 2019. El TJUE advirtió que la anulación de cláusulas de gastos por parte del Tribunal Supremo no implicaba necesariamente que la cláusula del consumidor fuera nula. Además, señaló que no se puede esperar que un consumidor medio esté al tanto de las últimas actualizaciones jurisprudenciales de la misma manera que se espera de un empresario.
Finalmente, el Tribunal Supremo consultó al TJUE sobre la posibilidad de establecer una fecha concreta como inicio del plazo de prescripción, sugiriendo el 9 de julio de 2020 o el 16 de julio del mismo año, fechas en las que se dictaron sentencias relevantes. El TJUE, en línea con su razonamiento previo, rechazó la aplicación de este criterio.
En resumen, el TJUE determinó a favor de los consumidores que el plazo de prescripción debe comenzar cuando el consumidor tenga conocimiento de la abusividad de las cláusulas de gastos en su hipoteca, permitiendo así que la acción de restitución pueda plantearse independientemente de la fecha en que se formalizó la hipoteca.
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