Tras la quiebra de BANCO POPULAR y su posterior venta al SANTANDER, miles de ACCIONISTAS han perdido toda o gran parte de su inversión.
En APABANC entendemos que las dos mejores VÍAS DE ACCIÓN en el caso de ACCIONES son, y según la fecha de adquisición, la VÍA PENAL (QUERELLA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL) y la ACCIÓN CIVIL INDIVIDUAL, ante los Juzgados de Primera Instancia.
Las acciones o recursos contra administraciones públicas europeas o nacionales como el BANCO DE ESPAÑA o el FROB, aunque perfectamente legítimas y potencialmente adecuadas para titulares de grandes fondos o corporaciones, no resuelven la cuestión individual ni la recuperación de la inversión, y pueden dilatarse indefinidamente en el tiempo.
Si eres titular de un paquete de acciones del Banco Popular, adquiridas en diferentes momentos, debes saber que para poder recuperar tu inversión tendrás que unirte a la querella que por presuntos delitos de falsedad contable, insolvencia punible y estafa contra el mercado y los consumidores, hemos presentado ante la Audiencia Nacional, puesto que solo en el caso de la comisión por parte de los Administradores de algún/os delitos puede obtenerse una indemnización por vía de responsabilidad civil.
Para ello, únicamente será necesario un documento acreditativo de la titularidad de las acciones.
Los titulares de acciones adquiridas en la ampliación de capital del Banco Popular de los meses de mayo y junio del 2016 y/o en fechas próximas, que lo hicieron sobre la base de información engañosa, pueden formular una demanda individual solicitando la nulidad de dichas compras por información engañosa.
La Junta de Resolución ha publicado un informe de valoración, redactado por Deloitte, que sirvió para tomar la decisión de liquidar el Banco Popular la noche del 6 de junio. Alegando motivos de confidencialidad, hasta ahora la JUR había mantenido muchos datos claves ocultos.
Dicho informe apunta a que los acreedores y los bonistas del Popular podrían haber obtenido mejor tratamiento bajo los procedimientos de insolvencia normal, un dato clave para los procesos judiciales en curso. Por tanto, si se acredita que la liquidación del Banco Popular fue por motivos de solvencia patrimonial y no sólo por motivos de liquidez, la posibilidad de éxito de una demanda por nulidad es cada vez más probable. A esta demanda contra Banco Popular podrían acudir los afectados que subscribieron acciones de la ampliación de capital de 2016 o que compraron en periodos próximos a esta fecha. Ya existen algunas sentencias que anulan adquisiciones cercanas a la ampliación citada.
La documentación necesaria para proceder consiste en la orden de compra de las acciones, así como un extracto de la cuenta de valores a fecha de amortización de la entidad.