Plazo de prescripción para la reclamación de productos financieros

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Si en su momento invertiste en Acciones, Preferentes, Bonos u Obligaciones Subordinadas, Swaps o cualquier otro tipo de producto financiero el Código Civil (C.C en adelante) hace posible su reclamación. Ante el incumplimiento de la entidad financiera de sus obligaciones de información, cobra importancia la acción de responsabilidad contractual contenida en el artículo 1101 del C.C. Esta contempla la indemnización de los daños y perjuicios, y el plazo de su ejercicio es el que aquí se analiza. 

Como se trata de una acción sin plazo especial (o concretamente establecido para la misma), se debe acudir al artículo 1964.2 del C.C. para saber qué plazo es de aplicación:

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. …”

Antes de su reforma por parte de la Ley 42/2015, contábamos con 15 años, pero a consecuencia de la misma, el plazo pasó a se de 5 años.

Teniendo clara esta reducción de 15 a 5 años, se debe conocer con exactitud en qué fecha nace la relación jurídica. Si desconoces cuando tuvo lugar, en la Asociación APABANC podemos ayudarte a aclararlo de modo gratuito:

  • Entre 7 de octubre del 2000 y 7 de octubre de 2005: el plazo para reclamar es de 15 años.
  • Entre 7 de octubre del 2005 y 7 de octubre de 2015: será posible reclamar hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Del 7 de octubre de 2015 en adelante: plazo de 5 años.

Por último, a todo lo dicho hasta aquí hay que añadir…

¿Cómo afecta la crisis por el Covid-19 al plazo establecido el 20 de octubre de 2020?

Este plazo quedó suspendido durante la duración del Estado de Alarma, así como en todas prórrogas en concreto de la promulgación de la Disposición adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Por tanto, tras una suspensión que abarca desde el 14 de marzo, hasta el pasado 3 de junio (los plazos de prescripción y caducidad quedaron suspendidos durante 82 días), nos encontramos con que el plazo clave a tener en cuenta es el 28 de diciembre.

Una vez conocidos los plazos, en APABANC recomendamos no esperar al último momento ya que, aunque como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma estos plazos pueden alargarse, es conveniente interrumpir la acción con anterioridad al 7 de octubre del 2020.

Si eres un afectado por este tipo de productos financieros, no dudes en contactar con nosotros. Analizamos tu situación sin ningún tipo de compromiso, buscando siempre la defensa de tus derechos ¡Contáctanos!