Si percibiste tu prestación de maternidad a partir de 2014, puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF. Aquí te explicamos como hacerlo.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

¿CUÁNTO ME VAN A DEVOLVER?

Depende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLO?

Si bien se espera que Hacienda habilite en los próximos días un formulario específico que agilice el proceso, aquí te explicamos los pasos a seguir.

  1. Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
  2. Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto con el modelo.  En este paso, recuerda llevar dos copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de su recepción. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo.   Asimismo, ten en cuenta que si el niño nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en ejercicios distintos .

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo

¿Y QUÉ SUCEDERÁ SI HACIENDA RECHAZA LA DEVOLUCIÓN?

Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. Pero si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si ésta tampoco consigue un resultado positivo, se tendrá que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.

 

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