Los productos estructurados, comercializados también como “depósitos estructurados”, pueden inducir a un engaño léxico, ya que estos productos no son como los depósitos tradicionales, donde la rentabilidad a percibir está pactada de antemano y cuentan con las garantías del Fondo de Depósitos.
Un depósito estructurado, como indica su propia denominación, solía consistir en una estructura o cesta que se constituía con un depósito a plazo fijo combinado con una inversión en renta variable (bien a través de una cesta de acciones o un fondo de inversión). Hasta ahora la forma más habitual de articularlos era esta combinación de dos productos con un riesgo muy distinto, con los que se trataba de garantizar la inversión (con el depósito) y ofrecer un plus de rentabilidad (si tenía éxito la inversión en renta variable).
Sin embargo, en los últimos productos que se están lanzando bajo esta o similar denominación, la mayoría de entidades ha suprimido esta dualidad y ha optado por vincular toda la inversión a la revalorización de un índice o unas acciones. De esta forma, el cliente puede obtener algo más de rentabilidad pero también se puede ir con las manos vacías a vencimiento, siendo cero la rentabilidad acumulada tras los dos o tres años que suele durar la permanencia de estos productos.
En que en la imposición a plazo fijo clásica la entidad se compromete a remunerar con una rentabilidad pactada en el momento de la contratación. Ahora sugiere una horquilla de rentabilidades mucho mayores que la de las imposiciones tradicionales, hoy por debajo del 2% en la mayoría de los casos. En los depósitos tradicionales el capital principal de la inversión está garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros. En los productos estructurados en los que una parte del capital está referenciado a una cesta de acciones, no existe garantía alguna.
De hecho Apabanc ha ganado recientemente demandas por Productos Estructurados, concretamente la última y más reciente, donde la Asociación ha obtenido una sentencia contraria a Inversis Banco por la demanda de un asociado de APABANC que había realizado con anterioridad inversiones diversas en fondos de riesgo, tanto nacionales como extranjeros Es la primera sentencia condenatoria contra Inversis en primera instancia en Valencia por la comercialización de estos productos a un cliente con perfil inversor de riesgo
El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia condena así Banca Inversis SA por la venta y suscripción del Producto Estructurado Cupón Fijo Commerzbank RBS, sentenciándola, en consecuencia, a la devolución de la inversión de 50.000 euros realizada por un cliente con un perfil de riesgo inversor alto.
La sentencia constituye una novedad justamente por el perfil inversionista del afectado, que había realizado inversiones diversas en renta variable, en concreto acciones de Telefónica, Banco Santander, Iberdrola o BBVA, así como inversiones en fondos de inversión extranjeros, algunos de ellos con un nivel de riesgo muy superior al producto estructurado de Banco Inversis.
Si bien es cierto que el cliente tenían contratado el servicio de gestión discrecional de carteras con Inversis, y constaba como inversor con perfil de riesgo, la sentencia considera probado que la entidad financiera no asesoró debidamente al cliente sobre el ‘riesgo concreto’ que corría con este producto estructurado, como tampoco le realizó el debido test de idoneidad, limitándose a facilitarle un folleto del producto. En este sentido la sentencia señala que “respecto al cumplimiento de los mencionados deberes de información (…) la entidad no ha aportado ningún documento que corrobore que tras un adecuado estudio del perfil del suscriptor se le informara ‘individualizadamente’ de las complejidades de la inversión, deberes de información que no se cumplen con la mera entrega del folleto de emisión.”
La sentencia añade también que “la entidad demandada debería haber comprobado no sólo si el cliente puede conocer el contenido y características del producto de autos, sino comprobar si el indicado producto era idóneo para la situación financiera y económica del cliente mediante un análisis de aquella situación.”