Las rentas vitalicias más habituales son las vinculadas a los seguros, que nacen para complementar adecuadamente las pensiones públicas de jubilación. El seguro de rentas vitalicias está indicado para gente mayor que quiere tener una renta periódica a un interés bueno y con una tributación mejor que los depósitos (en todo caso hay que solicitar la TAE para comparar, no el interés bruto). A partir de los 60 años una parte creciente de los rendimientos dejan de considerarse rendimientos del capital mobiliario.
Concretamente el seguro de rentas vitalicias es una modalidad de los seguros de vida-ahorro en la que una entidad aseguradora, a cambio de una prima única, garantiza al asegurado una renta periódica hasta su fallecimiento. Se contrata al mismo tiempo la cobertura por fallecimiento, para que los beneficiarios reciban la prima única aportada en su momento (o un porcentaje mayor o menor según póliza).
Cuando se perciba una renta vitalicia, siempre que no haya sido adquirida por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se generará para el perceptor de la misma un rendimiento del capital mobiliario que deberá integrarse en la base imponible del IRPF.
En la actualidad existen dos tipos de rentas vitalicias procedentes de seguros:
1. Rentas inmediatas: el beneficiario empieza a cobrar, según se acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del seguro. Es el seguro de rentas vitalicia más tradicional.
2. Rentas diferidas: El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda en el contrato, a partir de una fecha futura determinada.
Dicho rendimiento vendrá determinado por un porcentaje de la pensión anual percibida, considerándose la otra parte amortización o restitución del capital trasferido. Sólo cuando la cantidad percibida exceda de la las primas satisfechas la totalidad de la anualidad se considerará rendimiento del capital mobiliario.
Ahora bien, el modo en que se determine el rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención variará en función del carácter de las rentas, ya sean inmediatas o diferidas. En el primer caso, el rendimiento se determina aplicando un porcentaje, en función de edad del rentista en el momento de la constitución de la renta, sobre la anualidad percibida por el rentista. Respecto a la tributación en el momento del fallecimiento del titular es en base al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
1. El dinero no tiene que necesitarse en un futuro, ya que se sufrirían pérdidas en el capital en caso de cancelación del producto.
2.Hay que seleccionar los beneficiarios del seguro con cuidado. Al funcionar como un legado, no se incorpora al testamento como el resto de bienes y derechos. Podría pasar que el beneficiario del seguro y los herederos no fueran los mismos.
3. Si no se dice nada, de hecho, el producto no sigue el testamento sino que por orden excluyente se paga al cónyuge, los descendientes vivos, los ascendientes supervivientes, los herederos legales.
Es el punto más delicado que hay que tener en cuenta para evitarse sorpresas futuras. Podría ser que, por ejemplo, el fallecido dejara en el testamento una parte a los nietos de un hijo que falleció prematuramente y, si no se plasma así en la lista de beneficiarios, estos nietos nada recibirían.