Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que suelen contar con una elevada rentabilidad, aunque también con un alto riesgo y una baja liquidez. Debe quedar claro ante todo que no son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor, y que además es deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.
La deuda subordinada es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.
Es realidad es un producto híbrido entre la deuda y las acciones. Sirve para que las sociedades (ya sean entidades financieras o no) se financien y puedan, de esa forma, obtener liquidez para realizar inversiones. De esta forma, cuando llega el vencimiento la empresa que captó el dinero debe devolverlo íntegramente. Además durante el plazo deberá pagar unos intereses prefijados (ya sea un tipo de interés fijo o variable anual similar a una hipoteca con una referencia como el Euribor más un diferencial).
La deuda subordinada tiene un vencimiento determinado, esto es, posee una fecha de emisión y de cierre determinada (dependiendo del banco que lo emita) y sin posibilidad de rescate anticipada a la fecha final. Si el adquiriente quiere disponer del dinero antes de plazo (suelen ser largos, a más de 5 años) tendrá que ponerlas a la venta como si de una acción se tratara, en este caso en un mercado secundario. De este modo, existe la posibilidad de que se pierda parte o la totalidad del capital.
El principal problema radica en que a diferencia de otros productos bancarios, existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora. Pudiendo perder, no solo los intereses pactados sino también el capital invertido.
Uno de los factores que más preocupa a los españoles en estos tiempos es el riesgo de la inversión. Pues bien, en el caso de las obligaciones subordinadas, hay que tener en cuenta que existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad, por lo que tendremos que elegir bien en qué banco meter invertir nuestros dinero.
Existe un iesgo especial por parte de las obligaciones subordinadas:
¿Esto qué significa? Pues que si la entidad quiebra, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones subordinadas. En el orden de prelación, sólo quedarían por detrás de las subordinadas los propietarios de participaciones preferentes y de acciones.
Las Obligaciones Subordinadas son pues un producto complejo con riesgos superiores a los de una cuenta o depósito tradicional , por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros e invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente se pueda permitir perder, no deberían ser los ahorros necesarios para vivir, a semejanza de las inversiones en la bolsa. Siempre debemos recordar la idea de que a mayor rentabilidad de un producto, el que sea, mayor riesgo estamos asumiendo.