Los bonos necesariamente convertibles en acciones son un producto complejo debido a sus características especiales en la forma de canje, fórmula de conversión y obligación de canje anticipada para el adquirente. Este tipo de bonos, como su nombre indica, se convierten en acciones automáticamente en una fecha determinada, y su titular conoce que, a partir de una determinada fecha, se convertirán en acciones, con un precio predeterminado por la entidad. Así, durante la vigencia del bono este proporcionará un rendimiento o cupón, pero después, cuando el cliente se convierte en accionista del banco, el producto ya está sujeto a los altibajos del mercado, y por tanto, existe un riesgo de pérdida del capital invertido. Es decir, que el cliente tenga claro, antes de suscribir el producto, que las acciones que va a recibir después de la conversión, no tienen por qué tener el mismo valor o precio que los bonos. Si eso sucedería, a fecha de canje ya habría perdido toda o parte de la inversión hecha en los bonos.
Ese riesgo de pérdida del capital invertido, es ya patente desde el momento de la compra del bono, por lo que la entidad tiene la obligación de informar desde el momento mismo de la compra, de la existencia del riesgo de perder el capital invertido. Situación que, en muchos casos, no tuvo lugar, y de ahí la cantidad de demandas contra el Banco Santander y la amplia jurisprudencia que ya existe al respecto.
En el año 2016 el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de junio de 2016 analizaba el supuesto de los bonos necesariamente convertibles y los deberes de información que pesan sobre la entidad bancaria y la obligación que tiene de informar sobre los riesgos del producto. Desde entonces, han sido numerosas las sentencias que fallan a favor de los clientes, que recuperan el capital invertido en los bonos.
Por lo tanto, invitamos a todas aquellas personas que en su momento compraron bonos necesariamente convertibles del Banco Popular y no hayan reclamado aún, que se informen sobre la posibilidad de reclamar el capital invertido, bien por la vía de la nulidad del contrato o por la vía de los daños y perjuicios, dependiendo de la fecha en que se canjearon los bonos por acciones.