APABANC GANA UNA SENTENCIA CONTRA BANKIA QUE DECLARA NULA LA VENTA DE ACCIONES

ANAPABANC GANA UNA SENTENCIA CONTRA BANKIA QUE DECLARA NULA LA VENTA DE ACCIONES

“Es vergonzoso que a la demandante se la dijera que tenía que descargarse el folleto de la OPS de la web de la CNMV para informarse del producto que adquiría”, señala Salvador Sastre, letrado de Apabanc.

Para APABANC, la sentencia evidencia que es un hecho probado que Bankia no aportó una imagen fiel sobre su solvencia.

El juzgado de primera instancia número 3 de Valencia ha dictado una nueva sentencia contra Bankia declarando la nulidad del contrato de venta de acciones que subscribió en junio de 2011 una mujer de más de 80 años. El fallo del juzgado, que se produjo el mismo día de la vista, evidencia la correcta fundamentación de la demanda presentada por Salvador Sastre, letrado de Apabanc, pero sobre todo la sensibilidad de los juzgados españoles ante la mala praxis de Bankia en su salida a bolsa. El juzgado considera probado que la información financiera y contable divulgada por Bankia en el momento de su salida a bolsa, resultó inexacta e incorrecta y que se ocultaron las pérdidas reales y efectivas de la entidad.

En su sentencia el Juez solicita que se declare la nulidad de las órdenes de compra de acciones de Bankia con condena a restituir la cantidad de 1.998 euros, más los intereses legales desde la fecha de adquisición de las acciones. Estima además acreditado que la entidad no facilitó información verbal clara y precisa del producto que la demandante adquiría, facilitándosele un resumen comercial del folleto informativo de la emisión y emplazándola a visitar la página web de la CNMV para descargarse el folleto técnico completo, sin tener en cuenta la edad y condiciones de incapacidad de la adquiriente.

El juez declara así “la nulidad, por ser anulable por vicio del consentimiento, del contrato suscrito con Bankia, con ocasión de la oferta pública de suscripción por haber existido en su formación vicios del consentimiento, por error, por dolo y por falta de información por parte de la entidad emisora”.

La normativa del mercado de valores da una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar servicios de inversión, y obliga a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que han de dar a los clientes, potenciales o efectivos.- Explica Ricard Torres, Presidente de Apabanc sobre el fundamento de la sentencia dictada.

VALIDEZ DEL INFORME DE LOS PERITOS DEL BANCO DE ESPAÑA

El juez estima también la validez del informe de los peritos del Banco de España aportados en la demanda presentada por Apabanc, quienes habiendo examinado las cuentas sociales auditadas, aprobadas y depositadas por Bankia, concluyeron que existía una sustancial diferencia entre los beneficios publicitados en el folleto (309 mll) frente a las 3.030 mll de pérdidas reales. “Lo que pone de manifiesto la ocultación de las pérdidas reales efectivas de la entidad”, puntualiza Salvador Sastre.

“Por consiguiente, las mismas cuentas auditadas y aprobadas del ejercicio 2011, determinan que la situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor, no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real”, establece la sentencia.

“La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto, nos lleva a concluir que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas”; y por tanto –como añade el Juez- se vulneró la legislación del Mercado de Valores.

A lo anterior el juez añade que el resumen del folleto entregado a la demandante no cumplía las exigencias legales, en el sentido de contener un resumen elaborado de forma concisa y en un lenguaje no técnico. “La información de los riesgos es críptica y no comprensible para una persona no experta; lo que constituye un incumplimiento de la obligación de informar que puede calificarse de grave”.

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