El Constitucional declara nulo el impuesto de plusvalía cuando supere la ganancia de la venta

Dinero, Casa, Moneda, Inversión, Negocio, Las Finanzas

El pleno del Tribunal Supremo establece que este gravamen municipal es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido aunque no aunque no declara si es nulo también cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida.

El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en relación a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por el que venia obligado a pagar un total de 3.560 euros por dicho impuesto, por tanto un 89,89% de la ganancia obtenida. El Constitucional ha determinado que el impuesto es inconstitucional si supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión. Por tanto, establece que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

Consulta la sentencia aquí

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