El pleno del Tribunal Supremo establece que este gravamen municipal es confiscatorio cuando supera el beneficio neto obtenido aunque no aunque no declara si es nulo también cuando sea desproporcionado a la ganancia obtenida.
El fallo responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en relación a una compraventa que proporcionó al comprador un beneficio de 4.343,67 euros y por el que venia obligado a pagar un total de 3.560 euros por dicho impuesto, por tanto un 89,89% de la ganancia obtenida. El Constitucional ha determinado que el impuesto es inconstitucional si supera el beneficio neto, restados los gastos de adquisición y transmisión. Por tanto, establece que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
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