UNA SENTENCIA DA LA RAZÓN A UN EXEMPLEADO DE BANKIA QUE COMPRÓ PREFERENTES
La juez entiende que, “pese a trabajar en la banca, el demandante no era “un experto inversor”.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde (Gran Canaria) estima así la demanda que interpuso contra Bankia un antiguo empleado de una de las entidades que formaron el grupo, La Caja de Canarias, que alegó que pensaba que estaba contratando un depósito a plazo fijo, no un producto complejo y con grandes riesgos.
Bankia contestó en su defensa que el demandante había consentido en contratar ese producto a pesar de que, al someterse al test de idoneidad, dio negativo, que tenía experiencia en inversiones en el mercado de valores y que, por su perfil profesional, conocía las implicaciones de lo que suponía poner su dinero en preferentes.
La sentencia subraya que las preferentes son “un instrumento complejo y de elevado riesgo”, por lo que, para evitar errores de consentimiento, es necesario que quien las comercializa ofrezca al inversor suficiente información para que comprenda sus implicaciones.
En este caso, la juez declara probado que el banco “relativizó” los riesgos en los que incurría este inversor. De hecho, remarca que el director de la sucursal donde trabajó este antiguo empleado ha reconocido que, cuando le vendió las preferentes, “no se le pasó por la cabeza que se cerrara el mercado secundario”, ni tampoco que “La Caja quebrara”, ni que el capital invertido pudiera perderse como consecuencia de todo ello.
La juez considera que se transmitió al demandante “la idea de un producto sencillo, cuyos riesgos eran tan remotos” que el que contrataba podía pensar que estaba ante un instrumento de inversión con capital garantizado.
A todo ello, Bankia oponía que este no era un inversor cualquiera, sino un antiguo empleado de banca, cuyo perfil profesional desmontaba cualquier posible error de consentimiento. La sentencia discrepa de ese planteamiento, primero porque considera que la redacción de la documentación que el demandante firmó era “farragosa” y de “difícil comprensión” y, segundo, porque esta persona trabajó “durante muchos años” en una sucursal, “pero nunca desempeñó puestos de dirección ni subdirección” y, por ello, “no estaba familiarizado con tales productos”.
La juez entiende que, “pese a trabajar en la banca, (el demandante) no se presenta como un experto en la contratación de este tipo de productos”, ni tampoco era “un experto inversor”.Estima además que Bankia colaboró de forma determinante a que el demandante invirtiera en un producto que no era conveniente para su perfil de riesgo (el test que se le realizó fue negativo).
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