El Tribunal de Justicia Europeo falla que los intereses de demora no deben sobrepasar en dos puntos porcentuales a los de un préstamo. La doctrina del TJE coincide con la del alto tribunal español sobre establecer un límite a los intereses de mora frente a cláusulas abusivas de contratos hipotecarios de Banco Santander o Banco Sabadell.
Los bancos españoles se han llevado muchos reveses judiciales desde Luxemburgo, y ahora han sufrido uno más. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha avalado la jurisprudencia del Supremo según la cual las entidades no pueden cobrar intereses de demora de más de dos puntos porcentuales sobre los ordinarios del préstamo impagado.
Una sentencia publicada desde Luxemburgo coincide con la doctrina del alto tribunal español sobre establecer un límite a los intereses de mora, frente a cláusulas de contratos denunciados en Banco Santander y Banco Sabadell en los que eran entre dos y seis veces superiores a la remuneración normal del crédito. No obstante, el TJUE da la razón a los bancos sobre que pueden ceder créditos sin el consentimiento del cliente deudor.
La directiva comunitaria, dice el TJUE, se refiere a contratos y no prácticas, que están reguladas bajo las disposiciones legales nacionales, con lo que el fallo avala que Banco Santander cediera un préstamo impagado a un tercero. Pero no que esta entidad y la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), integrada en Sabadell, cobraran tipos de interés de mora del 18,5% o del 25% en préstamos en los que los tipos eran del 8,5% y del 4,75% respectivamente.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona como el Tribunal Supremo habían pedido al alto tribunal europeo pronunciarse sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de intereses de demora muy por encima del coste del crédito, así como la cesión de préstamos, una práctica habitual, especialmente cuando se disparan los impagos y las entidades quieren soltar lastre de su balance.
La petición del juzgado barcelonés parte de dos contratos de préstamo de dos consumidores diferentes con Banco Santander. En uno de ellos el tipo de interés era del 8,5% y el de demora del 18,5%, y en el segundo el coste ascendía al 11,2% y, si se retrasaba, los intereses de demora se disparaban hasta el 23,7%. Ante su impago, Santander solicitó el vencimiento anticipado de estos contratos, y presentó ante el juzgado una demanda de ejecución.
Asimismo, Santander cedió estos créditos mediante escritura pública, por un importe de 3.215,72 euros, a un tercero, que solicitó suceder al banco cántabro en el procedimiento de ejecución. El juez encargado del caso mostró dudas sobre si esto era posible sin tener el consentimiento del deudor y darle la opción de recompra del crédito, para extinguirlo pagando el préstamo y los gastos accesorios aplicables.
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