Desde APABANC te contamos quién debe abonar (y cuánto) los gastos de hipoteca. Si crees que puede ser tu caso, no pierdas detalle.
El objeto de discusión surge del contenido de una cláusula dispuesta en una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria:
“QUINTA: Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª. […]»
El prestatario interpuso demanda contra Banco Santander, por entender que su contenido era nulo. Debía correr con los gastos fiscales, notariales y regístrales.
Tras el paso del pleito por el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó a Banco Santander. Con base en la abusividad de la cláusula, la entidad debía devolver íntegramente la cantidad reclamada por el prestatario. Dicho importe englobaba los gastos por aranceles notariales y registrales, junto con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Ante este Fallo, Banco Santander recurrió en casación. Su argumento es sencillo: se debió aplicar a lo establecido legal y reglamentariamente para el reparto de los distintos gastos. Entendía que existía arbitrariedad en la imposición del pago de la totalidad de los gastos por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, Notaría y Registro.
El TS resolvió el recurso teniendo en cuenta lo ya expuesto por del TJUE, el 16 de julio del presente año. El Tribunal Europeo argumentó que la entidad financiera debía devolver lo pagado por el prestatario por los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, si la cláusula que los regula es declarada nula. No obstante, también entendió que es posible el reparto de estos importes, si así lo prevé el derecho nacional.
«el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes»
3. Gastos del Registro de la Propiedad: los debe abonar la entidad bancaria, puesto que la inscripción se realiza a su favor.
Dicho todo lo anterior, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación de la entidad demandada y:
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