APABANC LOGRA QUE BANKIA DEVUELVA LAS PREFERENTES A UNA ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA
La sentencia es relevante porque es la primera en la que se ve implicada una entidad de ayuda a los pobres, pero también porque el juez establece el plazo de anulabilidad del canje forzoso de preferentes por acciones hasta 2016
La Fundación ‘El Caudal del Pobre de Algemesí’, Valencia, fue inducida a invertir en preferentes bajo la falsa creencia de que se trataba de un plazo fijo.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia ha declarado la nulidad por incumplimiento del deber de transparencia y por vicio del consentimiento en la suscripción, por parte de la Fundación Caudal del Pobre, de 120.000 euros en participaciones preferentes emitidas por Bancaja y del posterior canje por acciones de Bankia. La Fundación es una entidad que tiene por finalidad la beneficencia a favor de los pobres de Algemesí a la que ‘aconsejaron’ la compra de preferentes bajo el supuesto de que se trataba de un plazo fijo.
En Junio de 2000 personal de Bancaja se entrevistó con el Presidente de la Fundación, que tenía 88 años, aconsejándole la colocación de un dinero, procedente de la venta de unos bienes propiedad de la Fundación, en un plazo fijo con una ‘especial rentabilidad’. “En ningún momento se les advirtió que en realidad aquello no era un plazo fijo, que era un producto de riesgo, que no garantizaba el principal y que su duración era perpétua” apunta Salvador Sastre, letrado de Apabanc.
Los directivos de la Fundación quedaron sorprendidos cuando en Marzo de 2012 recibieron varias llamadas de Bancaja en las que se indicaba que debían proceder al canje de las preferentes por acciones de Bankia, porque si no lo hacían no podrían recuperar el dinero invertido en preferentes. Bankia “sometió a la fundación a un canje gravoso, siendo que en ningún momento se ha acreditado que se informase cumplidamente de las características y riesgos del producto que se comercializaba; la parte demandante en todo momento consideró que estaba contratando un plazo fijo con la circunstancia agravante de que no se entregó documentación del contrato” señala la sentencia.
Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc lo relevante de esta sentencia, desde el punto de vista jurídico, es que el juez establece el plazo para ejercitar la acción de anulabilidad de la inversión “forzosa” en acciones de Bankia provenientes del canje de preferentes hasta 2016. En este sentido la sentencia es clara: “No puede prosperar la tesis defendida por Bankia de la extinción de los contratos de suscripción de participaciones preferentes al ser aceptado su canje por acciones de Bankia, ni tampoco puede hablarse de caducidad de la acción al amparo del art. 1301 del Código Civil, puesto que nos hallamos ante un contrato de tracto sucesivo y para el cálculo del plazo de caducidad ha de estarse a la fecha de perfección de los contratos, que fue cuando se produjo el canje por las acciones de Bankia, en marzo de 2012”
“En suma se da en el presente caso una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado por concurrir error al no saber o no comprender el suscriptor la causa del negocio, lo que trae como consecuencia la nulidad del contrato”, finaliza la sentencia.
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