BANCO SANTANDER CONDENADO POR VENDER PREFERENTES Y VALORES TRAS DETECTARSE FALSIFICACIÓN DE FIRMAS

banco santanderBANCO SANTANDER CONDENADO POR VENDER PREFERENTES Y VALORES A UN MATRIMONIO DE VIGO TRAS DETECTARSE FALSIFICACIÓN DE FIRMAS

El juzgado de primera instancia número 3 de Vigo ha condenado al Banco Santander a devolver 281.000 euros a una madre y su hija por la nulidad de contratos de preferentes, valores del Banco Santander y un seguro de inversión. En la sentencia se declara la nulidad o inexistencia de los contratos por falta de consentimiento de las demandantes, madre e hija, de forma que se obliga a la entidad a devolver el capital invertido más los intereses legales.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, se recoge que fue en 2006 cuando el director de una oficina en Vigo recomendó a un matrimonio cliente desde hace más de 30 años que procedieran a liquidar parte de un fondo de inversión del que eran titulares y colocaran su dinero en otro producto «más ventajoso», así como «sin riesgos y que contaba con la garantía del Banco Santander».

De este modo, este matrimonio contrató diversos productos después de que el director de la oficina bancaria les asegurase que sus ahorros «nunca» iban a tener riesgo ninguno y que iban a tener «plena disponibilidad en todo momento». De tal forma, «en ningún momento se les informó de la existencia de riesgo en los productos contratados».

En concreto, en 2006 se suscribieron contratos de preferentes SOS Cuetara por un importe de 150.000 euros, Valores Santander por 125.000 euros y 6.000 euros en un seguro de inversión.

Así las cosas, en 2008, después de que el hombre falleciese, la hija del matrimonio preguntó al director por el estado de los ahorros de sus progenitores, quien le aseguró que no había problema. Tras un proceso que incluyó, entre otras cuestiones, la conversión obligatoria de valores Santander en acciones, fue en 2012 cuando madre e hija recibieron la documentación sobre las participaciones preferentes SOS Cuetara, valores Santander y un seguro de inversión en el que al examinar los documentos comprobaron que «las firmas que figuran en el contrato de seguro junto a sus nombres no fueron realizadas por ellas», lo mismo que ocurre en la firmas atribuidas a la madre en las participaciones preferentes y en los valores.

Y es que según se expone en el auto, las firmas en los contratos sólo se correspondían con la del marido, de tal forma que los informes de los peritos determinan que la rúbrica de la esposa «no fue realizada por ella».

Por su parte, además de la obligación de que la entidad devuelva los 281.000 euros (más intereses legales), la sentencia refleja que los demandantes deberán reintegrar a las parte demandada las acciones que recibieron del Banco Santander, así como la totalidad de los intereses brutos durante el tiempo de vigencia de las preferentes y los valores de la entidad

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