LA AUDIENCIA DE VALENCIA AVALA LAS DEMANDAS CIVILES POR LAS ACCIONES DE BANKIA

LA AUDIENCIA DE VALENCIA AVALA LAS DEMANDAS CIVILES POR LAS ACCIONES DE BANKIALA AUDIENCIA DE VALENCIA AVALA LAS DEMANDAS CIVILES POR LAS ACCIONES DE BANKIA

Bankia había solicitado la paralización de las demandas hasta que se resuelva el procedimiento penal que investiga la Audiencia Nacional. El tribunal valenciano considera que no es necesario para demostrar engaño y abre la vía a que los accionistas reclamen por vía civil la devolución de sus aportaciones.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia estima el derecho de un demandante a reclamar a Bankia por supuesto engaño en la información facilitada cuando la entidad salió a Bolsa antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional.

Bankia había solicitado la paralización de estas demandas, miles en toda España, hasta que se resuelva por sentencia firme el procedimiento que ahora investiga la Audiencia Nacional, la supuesta falsedad de los documentos facilitados a los accionistas ante la salida a Bolsa.

La Audiencia Provincial de Valencia, entiende que no es necesario ese pronunciamiento para estimar engaño y que no se puede demorar la respuesta hasta la existencia de una sentencia firme. Por tanto, abre la vía a que los accionistas reclamen por vía civil la devolución de sus aportaciones.

Según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, señala que “aceptar la suspensión que pretende Bankia equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social que también se debe tener en cuenta como criterio de interpretación previsto en el Art. 3 del CC. La suspensión provocaría y haría dificultosa la pronta resolución, no solo de este caso sino del de otros muchos, en que por diferentes accionistas se compraron acciones de Bankia, máxime la fundada posibilidad de la larga y compleja tramitación de la causa penal, en contra de la claridad y perfecta delimitación del objeto de la pretensión deducida por el demandante en su contenido y efectos”.

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