RATO SE ENFRENTA A 6 AÑOS DE CÁRCEL Y BANKIA A DEVOLVER A LOS INVERSORES EL DINERO DE LA SALIDA A BOLSA
La Asociación de Consumidores y Usuarios APABANC ya ha iniciado acciones judiciales en defensa de los intereses de todas aquellas personas que adquirieron acciones de BANKIA antes de su salida a bolsa en julio de 2011.
Las reclamación de nulidad se fundamenta en la falsedad de las cuentas que presentó Bankia para justificar el supuesto valor razonable de sus acciones.
El informe pericial en manos del juez Andreu, en el que se asegura que las cuentas de Bankia en el momento de la salida a Bolsa eran falsas, abre la puerta a que los inversores puedan recuperar su dinero. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE admite esta vía cuando la información financiera contenida en el folleto de una OPV no se corresponde con la realidad.
Fernando Andreu abre la puerta a que el grupo BFA-Bankia tenga que devolver, al final del proceso judicial del caso Bankia, los más de 3.000 millones que captó en su salida a Bolsa en julio de 2011 al haberse producido esta operación con unos estados financieros que no correspondían con la realidad. Además, la constatación de que la situación patrimonial del grupo detallado en el folleto de la salida a Bolsa era falso, deja en una delicada situación al presidente de entonces Rodrigo Rato y al resto de consejeros y directivos directamente implicados en el salto al parqué de Bankia. El ex vicepresidente del Gobierno Aznar se enfrenta a 6 años de cárcel.
El Código Penal recoge desde 2010 un delito que castiga con penas de hasta seis años de cárcel para quienes ofrecen datos erróneos en los folletos de salida a Bolsa. El artículo 208 bis del Código Penal establece que “los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años[…]”.
El Código Penal añade que “en el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior”. Es decir, que se partiría de un mínimo de dos años y medio de prisión. Y concluye señalando que “si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses”.
En cuanto a Bankia, el informe de los dos peritos del Banco de España que colaboran en la investigación con el juez Andreu no es aún definitivo. Ala luz de sus conclusiones, es más que probable que el juez Andreu recabe más información al Banco de España y la propia Bankia a lo largo del proceso judicial del caso Bankia. Sin embargo, fuentes judiciales, si consideran que el citado texto es “significativo y concluyente” sobre la verdadera situación patrimonial de Bankia que no era la que se conoció en su folleto de salida a Bolsa.
“Este informe ha dado un giro al proceso de Bankia porque dos peritos del Banco de España corroboran, con total acceso a la información, que las cuentas del grupo estaban maquillados en su salida a Bolsa, abriendo la puerta a las demandas por dolo. Este informe puede ser definitivo para que, una vez finalice el juicio por el caso Bankia, aquellos que compraron acciones en la salida a Bolsa puedan demandar en los juzgados la devolución de toda su inversión”, explican estas fuentes.
Los afectados podrían solicitar una reclamación de nulidad que encuentra fundamento en la falsedad de las cuentas que presentó Bankia para justificar el supuesto valor razonable de sus acciones: los inversores confiaron en estar comprando acciones de una entidad solvente, capitalizada, con beneficios; cuando la realidad es que tenía una necesidad acuciante de capitalización, que condujo a la mayor operación de rescate de una entidad financiera española en el transcurso de la actual crisis económico-financiera. No podrán reclamar quienes compraron acciones después de conocerse que las cuentas presentadas por el equipo directivo de Rodrigo Rato no eran aceptables.
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