EL 21 DE DICIEMBRE SE CONOCERÁ LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE CLAÚSULAS SUELO
Según un informe del Banco de España, la cifra a devolver estaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.
El próximo 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) leerá la esperada sentencia sobre las cláusulas suelo en audiencia pública. Despejará así la incertidumbre sobre si los bancos tienen que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la fecha de la firma de cada hipoteca -la llamada retroactividad total- o desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal establecido por el Tribunal Supremo español.
Queda menos de un mes para conocer la esperada sentencia de este tribunal sobre si la banca tiene que devolver el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del contrato hipotecario (con carácter retroactivo) o no. Los abogados defensores esperan que el fallo del tribunal sea favorable para los afectados. Sin embargo, el dictamen preliminar del Abogado General del TJUE es contrario a aplicar la retroactividad total.
En concreto, el Abogado General, del TJUE, el italiano Paolo Mengozzi,cuyo dictamen no es vinculante a la hora de que el TJUE elabore su sentencia, limitó la retroactividad de las cláusulas suelo y, por tanto, se posicionó a favor de la banca. Comparte la tesis del Tribunal Supremo de que abonar todo este dinero supondría un “trastorno económico” para las entidades financieras y tendría un impacto muy negativo en la solvencia del sector bancario, forzando un nuevo rescate con dinero público.
La decisión del Abogado General contrasta con el informe de la Comisión Europea (CE) que elaboró el pasado mes de octubre de 2015 a cargo del TJUE para conocer su opinión. Y la CE defendió la retroactividad total de las cláusulas suelo declaradas nulas en sentencia judicial si hubo mala praxis en su comercialización.
La Asociación Apabanc espera que los jueces que forman el tribunal dejen de lado los argumentos políticos y económicos y se limiten exclusivamente a aplicar la ley, la cual establece claramente que la nulidad de una cláusula implica dejar sin efectos la misma como si nunca hubiera existido, lo que supondría restituir las prestaciones al momento inicial.
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