EL TRIBUNAL EUROPEO OBLIGA A LA BANCA A DEVOLVER TODO LO COBRADO POR LAS ‘CLÁUSULAS SUELO’
El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 3.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013
Día importante para el sector financiero español, que se jugaba entre 3.000 y 5.000 millones de euros por cláusulas suelo cobradas a los hipotecados antes de 2013. Salió cruz: el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) asegura hoy en una importante sentencia que deben devolver todo lo cobrado. La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo en España “es incompatible con el Derecho de la Unión”, según la Corte de Luxemburgo. En plata: la banca española encaja así la última bala judicial por las cláusulas suelo hipotecarias y se ve obligada a devolver hasta el último euro cobrado de más en ese asunto. Pocos minutos después de la sentencia, las entidades sufrían ya fuertes caídas en Bolsa, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell.
La banca llevaba meses en vilo, para saber si tenía que devolver el dinero de las cláusulas suelo desde 2013 (cuando una sentencia de Supremo las declaró ilegales) o desde más atrás: con efectos retroactivos desde 2009. La diferencia es enorme: los citados 3.000 o 5.000 millones, según diferentes cálculos de especialistas. Solo para las entidades cotizadas, devolver el dinero que estaba en juego les supone una factura de más de 2.000 millones de euros, según los cálculos de EL PAÍS.
El abogado general de la UE dio un soplo de aire al sector al apuntar, en julio, que las devoluciones de las cláusulas suelo tendrían límites temporales, después de que juzgados de Granada y Alicante preguntaran al TJUE si debe haber retroactividad total en las devoluciones. Pero el Tribunal le quita la razón en lo que supone un revés formidable para el sector financiero español. “La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, dice la sentencia. Traducción bíblica: hay que devolverlo todo. Hasta ahora esa devolución se hacía solo hasta mayo de 2013. “De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”, argumenta el tribunal.
El caso viene de lejos: el Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo hace tres años y medio. El alto tribunal dictaminó que los consumidores no habían sido bien informados de las cargas económicas que suponen esas cláusulas, que impiden que la carga de intereses de los préstamos siga bajando a partir de un determinado umbral.
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