AUDIENCIA DE MADRID HA CONDENADO AL POPULAR POR SUS BONOS CONVERTIBLES

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID YA HA CONDENADO AL BANCO POPULAR POR SUS BONOS CONVERTIBLES

La Audiencia Provincial de Madrid, ha condenado recientemente al Banco Popular Español a devolver 50.000 euros a un afectado que invirtió dicha cantidad en bonos convertibles en acciones, dado que no explicó los riesgos que conllevaba este producto a dicho inversor que, pese a ser empresario, desconocía el mundo financiero, tal y como afirma la sentencia.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, destaca que el hecho de que por más que el demandante sea empresario, “la actividad a la que se dedica, construcciones metálicas y tuberías de alta presión, es totalmente ajena al mundo de las inversiones y productos financieros”, así mismo la sala reprocha que la documentación contractual en octubre de 2009 esté fechada el mismo día, manifestando que el folleto informativo es complejo y de difícil comprensión y en idénticas circunstancias se encuentra la documentación contractual firmada en mayo de 2012.

El Banco Popular argumentó en el juicio que el demandante sabía lo que suscribía cuando contrató bonos convertibles en acciones en el año 2009 y procedió a canjear los mismo por otros Bonos en 2012.

Sin embargo, la sala estima que el consentimiento dado al banco estuvo “viciado por error”, y que el producto tal como consta en el folleto estaba destinado a inversores mayoristas, la sentencia recalca que el Banco prestó un verdadero servicio de asesoramiento con la venta del producto, ya que el mismo fue ofrecido por el Banco al cliente, ya que no existe ninguna prueba en contario en este sentido, es más no existe test de idoneidad alguno, no bastando el test de conveniencia que sólo se da cuando la iniciativa en la contratación parte del cliente.

La Sala concluye que el banco vendió el producto sin la información adecuada, a un cliente que pese a ser empresario no tenía el perfil adecuado para dicho producto, por todo ello el juzgado confirma el fallo dictado por el juzgado de primera instancia nº41 de Madrid que declaraba nulo el contrato de adquisición de dichos bonos así como el posterior canje y condena al Banco Popular a abonar al demandante los 50.000 euros invertidos.

Pérdidas de hasta el 75% en la conversión de noviembre

Mientras tanto la entidad sigue su ronda de contactos para ofrecer soluciones por los bonos que se canjean por acciones en noviembre. Los directores de algunas oficinas ya se han puesto en contacto con algunos clientes para ofrecer una solución “como medida compensatoria por el quebranto provocado”. En este caso, se les ofrece un depósito al 5% a un plazo de cinco años.

Pero el banco ha decidido que no va a ofrecer una solución global a sus clientes, como ocurrió por ejemplo con Santander y sus bonos convertibles de 2007. Fuentes cercanas al banco aseguran que “sí o sí, el próximo mes de noviembre se va a proceder a la conversión de los bonos en acciones”. “Después se analizará caso por caso y se negociará de forma individual en función de la relación y el nivel de vinculación con la entidad”, añaden.

El canje obligatorio de estos bonos, cuyo saldo vivo se sitúa actualmente en 635,7 millones de euros, se producirá el 25 de noviembre. La acción está cotizando a 4,37 euros, pero el precio de conversión se sitúa ahora en 17,69 euros.

Esto implica que el inversor va a recibir unas acciones que cotizan por debajo de cinco euros como si las pagara a esos 17,69 euros, es decir, un 75% más caras o, lo que es lo mismo, obtendrá unas minusvalías equivalentes a ese porcentaje, sin tener en cuenta los cupones.

La rentabilidad de los cupones si un inversor espera hasta la conversión obligatoria, es decir, hasta noviembre, se situará por encima del 40%. Sin embargo, las minusvalías teóricas seguirían siendo altas, en cotas cercanas al 30%. Dicho de otra manera, para no sufrir pérdidas, la acción tendría que revalorizarse más de un 30% de aquí a noviembre, lo que no parece probable.

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