A la espera de que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial por el asunto de las novaciones y transacciones entre afectados y entidades por la nulidad de la cláusula suelo, la Comisión Europea ya marca el camino al Alto Tribunal español.
Todo parece indicar, a raíz de este informe, que Europa volverá a tirar de las orejas al Tribunal Supremo español que consideró que los acuerdos pactados, antes de que el TJUE abriera la puerta a reclamar todo lo pagado de más, no eran transacciones, sino novaciones. Este simple matiz es para el Supremo suficiente para no poder recuperar el dinero.
Sin embargo, la Comisión Europea cree que estas renuncias son abusivas en sí mismas, “sin que sea necesario apreciar las circunstancias de cada caso concreto”. Lo que aquí no se ve, se ve en Europa, y es que estos acuerdos generan “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato”.
Aunque en el contrato se habla de renuncia mutua, como si de un pacto simétrico se tratara, lo cierto es que los bancos no renuncian a sus derechos de ejecución y el consumidor sí lo hace. Este desequilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes es abusivo y, por tanto, el consumidor podrá demandar si se considera lesionado.
La falta de transparencia, una de las batallas más duras entre consumidores y entidades bancarias, es un vicio a erradicar. EL TJUE tiene que resolver también este año sobre esa falta de explicaciones de los bancos sobre las consecuencias de contratar un producto con cláusulas opacas en la cuestión prejudicial del IRPH. Los jueces de instancia siguen siendo los héroes sin capa, los garantes de los derechos del consumidor.
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