LOS BONOS DE BANCO POPULAR VENCEN EN MENOS DE UN MES

LOS BONOS DE BANCO POPULAR VENCEN EN MENOS DE UN MES CON EL PRECIO DE LAS ACCIONES EN CAÍDA LIBRE

Las acciones del Popular deberían revalorizarse un 80% para que el canje de las convertibles no fuera tan gravoso para los afectados, que pueden perder hasta el 79% de su inversión inicial

El 25 de noviembre vence este producto que la entidad comercializó entre clientes minoristas y que les obliga a convertir sus bonos en acciones a 17,69 euros, cuando ahora están por debajo de 3,7 euros.

Son los propietarios de los bonos subordinados necesariamente canjeables del Banco Popular, más conocidos como bonos convertibles, que se vendieron entre los clientes habituales de la entidad en 2009, por un importe de 700 millones de euros y cuya fecha inicial de vencimiento, en octubre de 2013, fue ampliada en una segunda versión de los bonos lanzada en 2012, hasta el 25 de noviembre de 2015. Las pérdidas se derivan de que el precio de conversión de la acción está fijado en 17,69 euros, cuando su cotización actual no llega a los 3,63 euros.

Una posibilidad es quedarse con las acciones y esperar a que se revaloricen, pero lo cierto es que es casi imposible que mejoren el 80% necesario para compensar la inversión inicial. Además, si se conservan las acciones, en algunos casos se puede entender que el inversor acepta el riesgo que conlleva ser accionista y puede jugar en su contra a la hora de una demanda favorable a recuperar el dinero.

Tampoco el banco está dispuesto a ofrecer soluciones para todos. “No hay prevista ninguna solución generalizada para los afectados. El día 25 se hará el canje obligatorio de los bonos por acciones y luego cada caso será tratado individualmente”, confirman desde la entidad.

Como es de imaginar, nadie firmó este ruinoso negocio con conocimiento de causa. En octubre de 2009, en plena crisis, las autoridades financieras europeas requerían a los bancos mayores exigencias de solvencia. Mientras unos colocaban participaciones preferentes, el banco presidido por Ángel Ron optó por una estrategia más similar a los Valores Santander lanzados por el banco de la familia Botín en 2007. Así, lanzó una emisión de 700 millones de bonos subordinados necesariamente canjeables, para “fortalecer los recursos propios adaptándolos a los nuevos criterios de elegibilidad relativos a la solvencia”, según se recogía en el folleto de lanzamiento.

Para captar ese capital, emitió bonos a un tipo de interés del euríbor a tres meses más un 4% hasta la fecha de vencimiento, inicialmente fijada para el 23 de octubre de 2013, momento en que los bonos se transformarían automáticamente en acciones del banco. El precio de conversión inicial estaba fijado en 7,01 euros por acción. El problema fue que casi desde el mismo día de la emisión las acciones del Popular entraron en caída libre.

Demandar o no demandar

En favor de los afectados juega que en 2012 no había muchas alternativas ante la oferta de ampliar el plazo de vencimiento. Era eso o perder más de la mitad de lo invertido. Además, aunque en el folleto de emisión del producto iba destinado a inversores mayoristas, también permitía la comercialización a minoristas, siempre que se cumplieran determinadas condiciones de información, plazos, etc. En algunas de las sentencias favorables, el motivo que esgrime el juez es que el cliente tuvo que “firmar en pocas horas y no tuvo tiempo de comprender el producto”.

Para afectados con pérdidas superiores a 3.000 vale la pena demandar, y para inferiores, sólo si el cliente es minorista, sin ningún tipo de experiencia financiera ni en la contratación de un producto complejo.

Otro consejo está relacionado con la forma de actuar del afectado. Si se quiere demandar a la entidad para recuperar el dinero invertido, el 25 de noviembre habrá que asumir –puesto que es obligatorio- el canje de los bonos por las acciones, pero reclamarle al banco el dinero (es decir, no quedarse con las acciones) y luego reclamar las pérdidas. De lo contrario será mucho más complicado conseguir que un juez declare la nulidad de esta inversión.

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