LOS PREFERENTISTAS DE BANKIA ADMITIDOS EN EL ARBITRAJE NO PAGARÍAN COSTAS SI DESISTEN DEL PROCESO JUDICIAL
Los clientes de Bankia que adquirieron participaciones preferentes y que hayan iniciado un procedimiento judicial no tendrán que pagar las costas procesales del mismo en el caso de que desistan de esta opción, toda vez que hayan sido aceptados en el procedimiento de arbitraje.
El director del Área de Asesoría Jurídica Procesal y Activos Inmobiliarios en Bankia, Alfredo Meneses, ha explicado que la intención de la entidad es «prestar su consentimiento a los desistimientos que pusieran fin a los procedimientos judiciales ya iniciados derivados de la suscripción de los convenios arbitrales». Por ello, siempre y cuando así lo decida el juez, no procedería la condena en costas a ninguno de los dos litigantes, de conformidad con el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su página web, Bankia ya incorpora esta información y destaca que la firma del convenio arbitral supone la renuncia expresa del cliente a la interposición de cualquier procedimiento judicial para la resolución de la controversia o, si el mismo ya estuviera iniciado, el desistimiento del mismo.
«En relación con las costas derivadas del procedimiento judicial que ha de ser objeto del desistimiento si el cliente decide finalmente acogerse al arbitraje y firmar el convenio arbitral, es intención de Bankia prestar su consentimiento al mismo», subraya la entidad.
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