NOTA INFORMATIVA APABANC. TRIBUTACIÓN DE LOS INTERESES LEGALES RECIBIDOS EN SENTENCIA JUDICIAL
Nos hallamos ya a las puertas del inicio del plazo de la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio del 2014, que la reciente Orden Ministerial del día 19 de marzo fija en el periodo comprendido entre los días 7 de abril al 30 de junio del 2015, ambos inclusive.
Desde APABANC, Asociación de Consumidores y Usuarios, queremos informarles de la tributación de los intereses recibidos por aplicación de sentencia judicial.
En cuanto a la devolución del principal, o sea la inversión inicial efectuada, no tiene consecuencia fiscal alguna.
Respecto a los intereses legales que, en consecuencia de sentencia judicial, han abonado, procede señalar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de la naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación de un capital que debe ser reintegrado. Estos intereses tributaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos de capital mobiliario, integrados en la base imponible de ahorro, por corresponder a un periodo superior de un año. Es el supuesto más habitual de nuestros asociados.
Los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, a tenor de los dispuesto en el artículo 25 y 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, tributaran como ganancia patrimonial.
7 Response Comments
En los casos en que los demandantes cobraron intereses de Preferentes/Subordinadas y éstos se tributaron a Hacienda en distintos ejercicios fiscales de años anteriores. ¿Cómo se resuelve la tributación fiscal teniendo sentencia judicial por nulidad de contrato?
EStimada María,
paso tu pregunta al epartamento de Apabanc correspondeinte, y te contestaremos los antes posible.
Por el Real Decreto Ley 6/2015, Hacienda devuelve los impuestos de esos intereses, por ser ingresos indebidos tras la nulidad del contrato
¿Hay algún plazo para presentar las declaraciones rectificativas? Si la sentencia es firme el 1 de Abril de 2015 y la rectificación corresponde a periodos impositivos prescritos algunos de ellos ¿tengo que presentarlo en periodo voluntario de IRPF 2014?
Estimada Amparo, hemos pasado tu petición de informacion al departamento correspondiente de Apabanc, y en breve te contestarán. Dept. COMUNICACIÓN APABANC
Buena stardes , me gustaría hacer una consulta :
Como tributarían los ingresos percibidos por la devolución de un swap en ejecución de sentencia judicial . y sus intereses?
Muchas gracias
Estimada Aurora, espero que ya te hayan contestado del departamento correspondiente de Apabanc. Recibe nuestro más cordial saludo.